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Suprema Corte avala paridad en pluris en Chiapas

Por Anayeli García Martínez
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del Artículo 19 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que obliga a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes a postular a 50 por ciento de mujeres y hombres como candidatos a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Al analizar dos acciones de inconstitucionalidad (78/2017 y 79/2017) presentadas por Partido Encuentro Social y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contra la ley electoral de Chiapas, el pleno de ministros determinó la validez de la paridad horizontal en la listas de candidaturas de representación proporcional, es decir, que las mujeres encabecen los registros de postulaciones.

Una de las impugnaciones de Morena fue contra el Artículo 19, numeral 2, inciso g) del Código electoral, porque en su consideración esta norma rompe con los principios de proporcionalidad e igualdad en materia pues ante la eventualidad de que un partido político sólo alcance una diputación de representación proporcional todas las legisladoras elegibles por esa vía serán mujeres, por lo que el otro sexo quedaría subrepresentado.

Lo anterior porque la ley señala en el Artículo 19 que para las diputaciones de representación proporcional o plurinominales cada partido político deberá registrar una lista de cuatro fórmulas de candidatos. En dichas listas los números nones serán integrados por mujeres y los números pares por hombres, con esta disposición las candidatas deben encabezar las listas, lo que les asegura más probabilidad de tener una curul.

Sin embargo el proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Pina, señaló que a pesar de que la ley prevé una diferenciación entre las y los candidatos lo cierto es que la finalidad de esta acción afirmativa fue cumplir con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia política.

PENDIENTE EN NUEVO LEÓN

La Suprema Corte aún debe revisar seis acciones de inconstitucionalidad (83/2017 y sus acumuladas) promovidas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León.

Este jueves se presentó el proyecto de resolución elaborado por el ministro José Ramón Cossío, que pretendía declarar fundadas las quejas e invalidar diversas modificaciones a la Ley Electoral de Nuevo León publicada el 10 de julio de 2017; sin embargo, por una mayoría de seis votos contra dos, el proyecto se desechó por lo que se presentará una nueva propuesta de sentencia.

Actualmente el Artículo 143 de la Ley Electoral impugnada dice que “no podrá haber más del 50 por ciento de candidatos de un mismo género” en las postulaciones a diputaciones; el Artículo 145 establece la paridad para las candidaturas por vía plurinominal y el 146 indica que las candidaturas para sindicaturas y regidurías no podrá rebasar el 50 por ciento de personas de un mismo sexo.

Si bien la norma establece la obligación de los partidos políticos de reservar la mitad de sus postulaciones para las mujeres, no alude a la paridad de género al frente de las presidencias municipales, esto generó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos interpusiera una de las seis Acciones de Inconstitucionalidad (la 96/2017) señalando que la ley afecta el derecho a la igualdad porque no consideraba la paridad horizontal (en alcaldías).

El proyecto del ministro Cossío proponía declarar inconstitucional la Ley Electoral de Nuevo León toda vez que se aprobó y entró en vigor durante los 90 días previos al proceso electoral, algo que está prohibido en el Artículo 105 de la Constitución federal; por tanto las impugnaciones se analizarán nuevamente.

17/AGM/LGL

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