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Las víctimas y la conciliación

Por Argentina Casanova*
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Aunque no lo enuncia, es claro que cuando la Ley General de Víctimas habla del derecho de las víctimas a optar por la solución de conflictos mediante la justicia alternativa, no está incluida la violencia familiar y mucho menos de tipo sexual.

Sin embargo, hará falta que esto y las medidas de atención a víctimas de violencia sexual, señaladas en la NOM 046, queden   explícitas en el Reglamento de la LGV.
 
En la Ley General de Víctimas, el Artículo 17 refiere esta situación en particular, concretamente en un par de párrafos que define los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para garantizar que no se utilicen argumentos, desde la retórica de violencia contra las mujeres, para justificar que se envíe a las víctimas a mediación y conciliación.
 
El Artículo 17 señala:

“Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.
 
“No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer, a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva”.
 
El Artículo 17 establece 3 líneas importantes en las que se tendrá que hacer incidencia, pero también establecer claramente quién o cómo se responderá para garantizar el cumplimiento y que efectivamente se acredite las condiciones de que una víctima de algún delito (que no sea familiar, ni sexual en el ámbito familiar) sea sometida a la conciliación. Aunque, personalmente, considero que ninguna víctima de violencia sexual, ni comunitaria, de acoso u hostigamiento sexual tendría que ser sometida a esta vía de solución que solo la revictimiza.
 
¿QUÉ SON MEDIOS IDÓNEOS?
 
Aquí lo importante para todas las organizaciones y defensoras será definir qué y cómo se establece qué son los “medios idóneos”, y cómo se determinará y quién decidirá que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión (insisto en aquellos casos en los que la ley sí lo permite, excluyendo violencia familiar).
 
Por otro lado, se establece una responsabilidad que las Fiscalías tendrán que aclarar: quién llevará el proceso y quién verificará su transparencia en el sentido del registro y la auditoría, sobre los casos en los que la víctima optó por este mecanismo. Sobre todo porque en muchos estados son los propios Centros de Justicia y las propias Fiscalías de Delitos Sexuales las que están enviando a las víctimas a mecanismos de solución de conflictos, sin considerar si están en condiciones o si esto las puede revictimizar. 
 
También establece la responsabilidad de las instancias de protección a las mujeres. Y aquí habrá que especificar concretamente (para que nadie evada), a quiénes se refiere y el alcance de sus compromisos para comprobar que efectivamente la víctima tuvo la asesoría requerida para tomar la decisión adecuada; que no lo hizo bajo un estado de presión o de asimetría emocional y que esto no  la condujo a dar “el perdón del ofendido”, sustentada en  construcciones sociales que discriminan a la mujer.
 
Al hablar de sanción, la propia Ley General de Víctimas retoma el principio que se ha promovido en México desde la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante el caso de feminicidio de Mariana Lima, al recomendar sanciones a servidores que obstaculicen el acceso a la justicia. Y retoma las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su informe Hemisférico, de sancionar a los funcionarios públicos que violen los derechos humanos de las mujeres.
 
La Ley General de Víctimas habla de sancionar a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.  Esto habla justamente de lo que está  ocurriendo en algunas instancias, en donde sin tomar en cuenta la opinión, situación y condición de la víctima, literalmente son obligadas a enfrentarse a su victimario, sin tener a su lado a ningún abogado victimal o acompañante.
 
Habrá que establecer un mecanismo que garantice y establezca punto por punto cómo se sancionará y ante qué instancias, cómo y dónde podrán empezar a promover las quejas por estos hechos que ocurren cotidianamente y especialmente en los contextos de violencia familiar, como lo he reiterado, ya que el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que no se admite la conciliación en el Artículo 187, fracción III.
 
Algo tan importante se enuncia en la LGV, pero debe dotársele de manos y pies para que camine a favor de las víctimas.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
17/AC/GG
 

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