Inicio Agenda Juzgadores deben considerar contextos de violencia en casos de mujeres que hieren a agresores

Juzgadores deben considerar contextos de violencia en casos de mujeres que hieren a agresores

Por la Redacción
YakiriLibre07cesarmartinezlopez

Las mujeres que enfrentan violencia por parte de sus parejas muchas ocasiones enfrentan peligro de muerte, por lo tanto, cuando se defienden de sus agresores causándoles una herida letal sus casos deben ser juzgados tomando en cuenta este contexto de violencia previa.

Ello lo indicó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al revolver en marzo de 2018 un caso de legítima defensa de una mujer que vivía violencia familiar.

La mujer fue condenada en agosto de 2012 a prisión por el delito de homicidio en razón de parentesco al herir a su pareja de muerte, el caso llegó a manos del máximo tribunal de justicia quien determinó revocar la sentencia pues concluyó que no se juzgó con perspectiva de género.

En México muchas mujeres enfrentan el riesgo de morir a manos de sus parejas. Cimacnoticias documentó en una investigación periodística diversos casos de mujeres que se defendieron de sus agresores para salvaguardar sus vidas, pero inmediatamente el sistema de justicia buscó demostrar que eran culpables.

Esta agencia encontró que algunas mujeres apoyadas de asociaciones civiles logran acreditar que se defendieron legítimamente, pero otras permanecen privadas de la libertad tratando de demostrar que no actuaron con intensión de matar a sus agresores

En el caso analizado por la Primera Sala, las y los ministros determinaron que era necesario juzgar con perspectiva de género, ya que la mujer demostró que vivía una situación de violencia ejercida por su esposo que en cualquier momento podía desembocar en asesinarla o dañar a sus hijos. No obstante, el juez de primera instancia que tuvo en sus manos el caso no tomó en cuenta este contexto en el que vivía y la condenó a prisión.

Debido a las particularidades que presentan estos casos, la Suprema Corte sostiene que en los juicios de mujeres que enfrentan cargos penales por haber lastimado a sus agresores el personal juzgador debe tomar en cuenta el contexto de violencia familiar ejercida por sus parejas.

Las periciales en esta materia –señalan- ayudan a los juzgadores a entender si la actuación de las mujeres fue porque se sentían en peligro y actuaron de forma razonable bajo el contexto en el que se encontraban.

Asimismo los ministros indican que el Estado está obligado a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, esto se traduce en la obligatoriedad que tienen las autoridades a impartir justicia con una visión de género y valorar los hechos y circunstancias en cada caso, como sucede en la legítima defensa de las mujeres.

En este sentido las y los ministros no sólo dan revés a la sentencia condenatoria contra la mujer sino que pidieron al Tribunal Colegiado que conoce del caso, que ordene la reposición del procedimiento para que el juez aplique la perspectiva de género y defina, en principio, si existen situaciones de poder por cuestiones de género que colocaron a la mujer una situación de desventaja frente a su esposo al momento que ocurrió la agresión. Después, que se allegue de todas pruebas necesarias para comprobarlo y en su análisis deje de lado los estereotipos de género.

En este caso la mujer también acusó que al condenarla a prisión tampoco se tomaron en cuenta los Derechos Humanos de sus siete hijos quienes quedaron sin protección; tres de ellos fueron acogidos por una organización civil; otro se encontraba bajo el cuidado de un familiar de su exesposo; otro bajo el cuidado de una vecina; otro recluido con ella en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla; y desconocía el paradero de su hija mayor.

Al respecto, la Primera Sala resolvió que el juzgador debe priorizar en su resolución la protección a los derechos de la niñez.

Este no es el primer caso de legítima defensa de una mujer que analiza la SCJN, la Primera Sala también revisó el 22 de febrero de 2017 el amparo directo 2468/2015 y ordenó a un Tribunal Colegiado que aplicará la perspectiva de género en el caso de una mujer acusada de cometer un homicidio aunque se comprobó que era víctima de violencia por parte de su pareja al que hirió.

Este tipo de casos se repiten a lo largo del país, sin embargo Cimacnoticias ha constatado que no se tienen cifras oficiales de cuántas mujeres están en prisión por herir a sus agresor al salvaguardar sus vidas.

18/HZM/LGL

 

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido