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Insuficiente, Protocolo para atender a niñez víctima de feminicidio

Por Hazel Zamora Mendieta
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A dos años de que se presentara el “Protocolo del programa de atención a niños, niñas y adolescentes huérfanos por feminicidio” en República Dominicana, únicamente 57 menores de edad (de los 224) en esta condición, han accedido a él, por lo que organizaciones civiles hicieron un llamado al Estado a crear política pública que atienda sus necesidades.

Para dar una atención especializada a los hijos e hijas de víctimas de feminicidio en República Dominicana y poner a su disposición la atención legal, económica, y psicológica a la que tienen derecho, el gobierno del país presentó en noviembre de 2015 dicho Protocolo.

El Ministerio de la Mujer encargado de cumplirlo, publicó un informe en el que precisa que a lo largo del funcionamiento del proyecto hasta julio de 2017, localizó a 101 familias responsables de la manutención de 224 menores de edad por el feminicidio de sus madres (130 son hombres y 94 mujeres).

Sin embargo, apenas 25 por ciento de estas víctimas indirectas (57 en total) reciben el apoyo económico, psicológico y legal que ofrece el programa, precisa el informe que consultó Cimacnoticias.

Datos de la organización civil Vida sin Violencia, revelaron que de 2016 a abril de 2017, 88 menores de edad están en orfandad por feminicidio, por lo que exhortaron al Estado a atender esta problemática.

EL PROTOCOLO

El protocolo gubernamental para estas víctimas indirectas se creó a partir de un estudio de 2014 que publicó la Procuraduría General de la República (PGR), titulado “Factores psicosociales en hombres internos por feminicidio en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria en República Dominicana”, en el que se alertó que en promedio anual 300 niñas, niños y adolescentes quedaban en condición de orfandad por el asesinato de sus madres.

Así, el protocolo describe de manera precisa cómo actuar una vez que se denuncia un feminicidio: un equipo conformado por una abogada, una psicóloga y una responsable del personal de las Oficinas Provinciales de la Mujer (OPM) y de las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) deben contactar a los familiares de la víctima.

Al hacerlo, están obligadas a registrar el número de adolescentes y niñez que quedó en la orfandad y su lugar de destino: en qué lugar vivirán tras la pérdida de su madre y quién será la persona responsable de su manutención.

Esta información debe ser enviada al Ministerio de la Mujer y al Programa Progresando con Solidaridad –institución que da apoyos sociales en el país del Caribe-, el personal de ambas instancias visita a las familias para conocer las condiciones en las que están viviendo los menores de edad y reconocer sus necesidades, para finalmente determinar si necesitan apoyos escolares, atención psicológica, apoyos económicos o legales.

En específico a las que se encuentran en condiciones de pobreza se les entrega un recurso económico por parte el Sistema Único de Beneficiarios del país, y a las familias sin seguridad social se les incorpora al sistema de salud. El personal debe contactar tres veces al año a los adolescentes, niños y niñas en orfandad y sus familias, indica el protocolo.

El Ministerio de la Mujer indica en su informe que además de esta atención imparte talleres de autocuidado y manejo del duelo para las víctimas y sensibiliza a las y los abogados que acompañan los casos para que sepan actuar en estos casos.

EN TANTO, EN MÉXICO…

Aunque la Ley General de Víctimas en México reconoce que los familiares o las personas que tengan una relación inmediata con las víctimas directas son víctimas indirectas y por lo tanto tienen el derecho a una ayuda provisional oportuna, la realidad es que las familias de las víctimas de feminicidio siguen costeando y sobrellevando la manutención y el apoyo psicológico de estos menores de edad.

En comparación con República Dominicana, no existen protocolos especializados para la atención y contención de las víctimas indirectas del feminicidio, tampoco un registro oficial certero que permita conocer las condiciones en las que están viviendo, apenas se comienzan a impulsar leyes que obliguen al Estado mexicano a atenderlos y visibilizarlos.

17/HZM/LGL

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