Inicio ILE en CDMX influyó la primera aprobación en Chihuahua en 2007

ILE en CDMX influyó la primera aprobación en Chihuahua en 2007

Por la Redacción
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En 2007, una niña de Chihuahua, de 13 años de edad, quien fue violada  y a quien autoridades del estado le negaron interrumpir la gestación, pudo finalmente ejercer allá su derecho a no ser madre, gracias a la presión de organizaciones civiles, quienes advirtieron que la acompañarían a la capital del país, en donde desde hacía cuatro meses estaba vigente la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas.  
 
Lupita, como se conoció a la niña para proteger su identidad, debió luchar junto con su familia, feministas y  organizaciones civiles para que las autoridades locales actuaran de acuerdo con la NOM-190 y autorizaran por primera vez una ILE en Chihuahua, en respeto a la ley estatal. 
 
Lupita fue agredida el 5 de agosto de 2007, por  un sujeto llamado Óscar, alias El Pato, originario de Morelos. La madre de la niña contó a Cimacnoticias que su hija no le reveló de inmediato lo sucedido, sino hasta el 18 de agosto de 2007, al verla deprimida. Ella le dijo que temía que su agresor cumpliera las amenazas de matarla junto con su familia.  
 
Ante la Subagencia del Ministerio Público (MP) en Meoqui, la niña contó que mientras cuidaba a sus hermanos más pequeños, llegó un hombre a su casa, la llevó por la fuerza, arrastrando de los cabellos, hacia  una bodega cercana y la violó.    
 
La niña y su madre fueron amenazadas por el agente del MP que las atendió, les cuestionó la veracidad de su denuncia y les advirtió que pensaran bien si era conveniente denunciar, ya que se era falso lo que declaraban la niña podría ir a la cárcel. El tío de Lupita argumentó al MP que el caso era grave, pues se trataba de una niña, pero le respondió que "con el nuevo sistema de Justicia Penal, la edad de la víctima ya no es importante". Pese a la denuncia, no se giró orden de aprehensión. 
 
NEGATIVAS
 
El médico legista se negó a practicar el examen a la niña, pero  ante la insistencia realizó un certificado con graves inconsistencias, como asentar el nombre de otra persona e informar que la víctima tenía 21 años. 
 
Según la versión de la entonces regidora Chayito Ruiz, el médico no quería trasladarse de Delicias a Meoqui a revisar a la niña, hasta que sus superiores lo obligaron.   
El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm)  insistió en la urgencia de resolver el caso, conforme a derecho, pero, dijo entonces la directora del organismo, Rosa Isela Castro (Lucha Castro),  “el Presidente del Supremo Tribunal de Chihuahua se negó a autorizar la ILE porque "los jueces no pueden dar la orden", aunque el Código Penal contemplara el aborto legal en caso de violación. No existe reglamento que indique a qué instancia corresponde el trámite y, por tanto, nadie se atreve a autorizarlo, le dijo el magistrado. 
  
La Procuraduría estatal tampoco asumió tomar medidas en el caso y el  director del Hospital Regional de Delicias, Carlos Herrera Azcona aseguró hoy que "ni con orden judicial" aceptaría que se practicara la intervención, argumentando motivos éticos.
 
Herrera Azcona dijo a la prensa local que no llevarían a cabo un aborto en ese hospital, porque "estaría en la conciencia de todos los que ahí laboran, desde el director hasta el ginecólogo y la enfermería que actuaran en ese caso". 
 
Lucha Castro respondió entonces que en la NOM-190,  la objeción de conciencia es una excepción de la debida obediencia de la ley, más no un derecho reconocido como tal. El respeto a la objeción de conciencia es una concesión democrática y una actitud de tolerancia, no una licencia para obstruir un derecho consagrado a favor de otro, señala la norma.
 
El médico que objete está obligado a asumir proceso de canalización responsable y desistir de cualquier maniobra disuasiva frente a la usuaria, puntualiza. La falsedad en la información médica, incluida la exageración sin base científica de las consecuencias del procedimiento, implica responsabilidad para quien o quienes presten la atención, aclara el texto. 
 
Castro acusó al médico de Chihuahua de no informar debidamente al Sector Salud, como lo indica la NOM 190, para casos de violación y que obliga a remitir los casos de violación al Sector Salud para detectar embarazo, VIH e Infecciones de Transmisión Sexual. De haber ocurrido así, Lupita hubiera sido medicada con la píldora del día después y se hubiera evitado el embarazo, explicó Castro a Cimacnoticias.
 
Grupos de mujeres y feministas enviaron cartas a las autoridades de Chihuahua para exigir que se garantizaran los derechos a la víctima, de acuerdo con el marco jurídico. Así lo confirmaron la directora del Instituto Chihuahuense de la Mujer, Luisa Camberos; la coordinadora del grupo feminista Ocho de Marzo, Irma Campos, y la magistrada Rosa Isela Jurado  
 
Camberos  insistió en que el Artículo 146 del Código Penal del estado de Chihuahua consideraba como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando el embarazo fuera resultado de una violación, siempre que se practicara dentro de los primeros noventa días de gestación, o de una inseminación artificial. 
 
También, cuando, de no realizarse la ILE, la mujer corriera peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Y, cuando el aborto fuera resultado “de una conducta imprudencial de la mujer embarazada”. 
 
Rosa Isela Castro recordó además que también la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Estatal de Atención a Víctimas protegía a las víctimas de violencia sexual.  
 
Advirtió  que si el Sector Salud no acataba la NOM-190, acudirán a los órganos nacionales e internacionales correspondientes a denunciar la negligencia. 
 
Ante las reiteradas negativas y con el tiempo en contra, el   Cedehm solicitó al subprocurador de Atención a Víctimas del estado, Arturo Licón Baeza, dos pasajes de avión para llevar a la niña a la Ciudad de México,  pero negó el apoyo porque “si pagaban los boletos estarían consintiendo el aborto”. 
 
Finalmente, ante la presión de las organizaciones y el anuncio de que la niña iría con su madre a la Ciudad de México para acceder a la ILE, el 2 de septiembre de 2007 en el Hospital General de la ciudad de Chihuahua Lupita pudo ejercer su derecho a no ser madre.  
 
Lucha Castro calificó de “histórica” la decisión gubernamental de autorizar la ILE en este caso, ya que el embarazo representaba un  alto riesgo físico y emocional para la niña, por su edad.  
 
El Observatorio Ciudadano del Feminicidio dijo sobre el caso que, aunque el agresor estaba aún impune, se cumplió con el Código Penal. Reconoció la determinación  y valentía de Lupita y su familia, quienes no retrocedieron en su reclamo por justicia,  la seriedad y el compromiso de las integrantes del Cedehm, quienes lograron, por primera vez en el estado, se realice una ILE", expresó el Observatorio. 
 
El Observatorio reconoció también que el gobierno haya ponderado el derecho a la vida de la niña, ante el prejuicio moral expresado por médicos y ministerios públicos. Llamó a las autoridades para reglamentar en casos de ILE establecidos por la ley.  
 
Y recordó que el derecho internacional establece que la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, constituye una forma de discriminación, como indica el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por México el 23 de marzo de 1981, y la Convención de Belém do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994 y ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.  
 
17/RED

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