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Constitución de la CDMX sí reconoce derechos de las mujeres

Por la Redacción
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Pese a la opacidad con que actuó la Asamblea Constituyente, y al embate de posiciones ultraconservadoras, el movimiento de mujeres alcanzó lo que parecía complicado: el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres en la primera Constitución Política de la Ciudad de México
 
Las feministas lograron que las y los diputados constituyentes incluyeran en la Carta Magna de la capital los derechos sexuales y los derechos reproductivos, la igualdad de salario entre mujeres y hombres, un Sistema de Cuidados y el derecho la autodeterminación personal, que implica la maternidad libre y voluntaria.
 
La Asamblea Constituyente llegó a los acuerdos casi en la recta final del plazo constitucional para concluir el texto, que se cumplía el 31 de enero.
 
Estos derechos por los que luchó durante décadas el movimiento de mujeres se enuncian en los artículos 8 al 17 de la nueva Constitución, así como en el 48 y el 57. 
 
OBSTÁCULOS
 
Estos artículos tuvieron una primera aprobación el 11 de diciembre, cuando la Comisión Carta de Derechos de la Asamblea Constituyente avaló su redacción. Sin embargo, constituyentes de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social (PES), presentaron reservas, por lo que tuvieron que llevarse al pleno.
 
MATERNIDAD LIBRE Y VOLUNTARIA
 
Las reservas implicaron muchas horas para el desahogo porque, por un lado, se defendió el avance que ha logrado la Ciudad de México, más que ninguna otra entidad del país, en el reconocimiento de los derechos de la población femenina; y, por el otro, se intentó hacer retroceder esos logros e incluir en la Constitución posiciones alejadas del Estado laico y los derechos humanos.  
 
PAN, PRI, Verde y Encuentro Social intentaron modificar el Artículo 11 para incluir “la “protección de la vida desde la concepción”, lo que hubiera cancelado el derecho a la maternidad libre y voluntaria, como ha sucedido en 17 entidades, bajo la misma consigna, desde 2008.
 
A contracorriente, el 4 de enero, la Asamblea Constituyente finalmente protegió el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad al desechar esas propuestas, porque la autodeterminación personal implica también el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), vigente desde 2007 en el Código Penal de la CDMX. 
 
PATICIPACIÓN POLÍTICA
 
La Carta Magna capitalina también incluye en su Artículo 12 la participación política paritaria, es decir la participación de igual número de mujeres y hombres. De esta manera, quedan claras las bases para que ley electoral no solo garantice la paridad, sino que que promueva la participación femenina en la política.
 
MADRES TRABAJADORAS
 
En el Artículo 13, que habla sobre educación, la nueva Constitución de la CDMX señala que las autoridades serán responsables de ampliar las jornadas escolares, de manera progresiva, hasta un máximo de ocho horas, en apoyo a las madres trabajadoras.
 
SISTEMA DE CUIDADOS
 
Y en el Artículo 14 la primera Constitución capitalina garantiza el derecho de las mujeres a que la entidad aplique un Sistema de Cuidados para atender a la niñez, adultos mayores o personadas con discapacidad que en general son cuidados por mujeres.
 
De acuerdo con la Reforma Política de la Ciudad de México, que decretó expedir una Carta Magna para la capital, una vez que esta sea aprobada y  expedida, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
 
17/AGM/LGL/GGQ
 

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