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Chile ya cuenta con normativa para practicar aborto por tres causales

Por Hazel Zamora Mendieta
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En Chile el Ministerio de Salud (Minsal) emitió las normas que regulan las directrices que debe seguir el personal médico público y privado en la práctica del aborto tras la despenalización de las tres causales: riesgo a la vida de la mujer, inviabilidad del veto y violación, en 2017.

La denominada “Norma técnica nacional de acompañamiento y atención integral en la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030”, publicada el pasado 7 de febrero, establece que los servicios primarios de atención chilenos (consultorios y servicios de urgencias) tendrán un plazo menor a 24 horas para informar a las mujeres si se configura o no alguna de las tres causales para que accedan al aborto. 

Después de que fuera promulgada el 23 de septiembre de 2017, la iniciativa de la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, discutida por tres años, se tienen todo el marco normativa que deben seguir los servicios médicos para que las chilenas puedan acceder a este servicio.

Según el manual operativo en caso de violación de menores de 14 años de edad, las niñas no están obligadas a presentar una denuncia pero el personal de salud tiene la obligación de informar a la Fiscalía de todo caso que se presente a los servicios médicos chilenos. Sin embargo, el resto de las mujeres adultas y adolescentes deben presentar una denuncia.

Las Ley 21.030 permite la interrupción del embarazo por la causal de violación únicamente durante las 12 semanas de gestación, en el caso de niñas menores de 14 años, la interrupción puede realizarse hasta las 14 semanas. Otra responsabilidad de los servicios médicos es brindar atención psicosocial e intervención en crisis para las víctimas.

Según información de este protocolo de actuación, en Chile no existe información certera obre la prevalencia de la violación sexual de mujeres, menos aún de los embarazos como producto de este delito; sólo se conoce que en 2016 hubo mil 727 denuncias de mujeres víctimas de violación (46 por ciento eran menores de 18 años) y se calcula que 75 por ciento de las mujeres no denuncia.

El manual también indica que en promedio cada año en Chile se hospitalizan 16 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas de gestación que cumplen con criterios para las dos primeras causales (razones de salud y malformaciones del feto), por lo indica que estos casos deberán ser referidos a centros de salud terciarios con equipos clínicos especializados en ginecobstetricia.

En relación a las muertes maternas ocurridas por problemas hipertensivos en el embarazo (preeclampsia y eclampsia) en el periodo de 2013 a 2014 ocurrieron 18 casos (representa un 26 por ciento del total de defunciones 68).

En tanto, la mortalidad perinatal asociada con la patología incompatible con la vida de los fetos de carácter letal para las mujeres, las autoridades sanitarias chilenas aseguran que al año se estiman 500 casos de este tipo; además de 2005 al 2014 se mostró que en promedio de los 481 productos nacidos con estas malformaciones, fallecieron entre las 22 semanas de gestación y los siete días de vida.

El protocolo añade que el personal médico debe actuar de manera empática con las mujeres, evitando la revictimización y estimagmatización y priorizar la confidencialidad.

Asimismo tienen la obligación de explicar los pasos en la práctica del aborto e informar otras medidas a las que pueden acceder las mujeres como la adopción, pero siempre respetando la libre decisión de ellas, las y los profesionales no puede ser “directivos, disuasivos o impositivos” apunta la normativa.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO

El pasado 22 de enero el Ministerio de Salud chileno también aprobó el protocolo de “objeción de conciencia” y otros de los pendientes que era el reglamento de acompañamiento que podrán dar organizaciones civiles a mujeres que accedieron a un aborto por estas causales.

Respecto a la objeción de conciencia quedó establecido que las objeciones personales de cada médico o médica deben formalizarse por escrito y en caso de que haya instituciones de salud que no quieran realiza el procedimiento primero deben enviar una solicitud para negar este tipo de servicio al Ministerio de Salud.

Pero en todo caso, ningún médico cirujano puede excusarse de objetor de conciencia cuando esté en riesgo la vida de una mujer o requiere una atención médica inmediata e impostergable, o bien, no exista otro profesional que pueda realizar la intervención.

También establece que la objeción de conciencia no se puede pedir en otras etapas de la atención como la orientación o información del proceso de aborto, ni los cuidados posteriores.

De acuerdo con la organización Corporación por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Miles) el 9 de febrero la Pontifica Universidad Católica (PUC) acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile, para solicitar que se declare ilegal el reglamento que regula la objeción de conciencia frente al aborto por tres causales.

La organización expuso en comunicado que la universidad católica “busca un trato especial y privilegiado en virtud de razones religiosas”, lo cual violeta el Estado laico y persiste en negar la asistencia médica urgente y oportunidad a mujeres que buscan practicar un aborto.

Para las organizaciones que busquen brindar acompañamiento a las chilenas que abortaron por estas tres causales permitidas por ley, deben tener un mínimo de dos años de abordaje psicosocial del tema.

Con la publicación de esta normativa de actuación en los servicios médicos privados y públicos en Chile se terminan los requerimientos para el aplicación de las tres causales aprobadas para interrumpir un embarazo en el país.

En enero de 2015, durante su segundo mando de Michel Bachelet envió al Congreso Nacional de Chile la ley para despenalizar el aborto por estas tres causales. La Cámara de Diputados probó la iniciativa en agosto de 2015, después de dos años y medio de debate parlamentario el proyecto culminó con su aprobación.

Con Bachelet en la presidencia de Chile también se aprobó en 2010 la Ley 20.418 que estableció el deber del Estado en garantizar el acceso a la píldora “del día siguiente” y la obligación de brindar educación sexual a la población adolescente.

 18/HZM

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