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Autoriza la Corte bonaerense aborto terapéutico

Por la Redacción

La justicia autorizó a una mujer a realizarse un aborto terapéutico. Es porque padece enfermedad cardiovascular severa y de continuar con su embarazo, su vida correría peligro.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires autorizó esta mañana a una joven de 35 años que padece una severa enfermedad cardiovascular a practicarse un aborto terapéutico.

El máximo tribunal de la provincia aprobó la intervención porque, de continuar, el embarazo pondría en riesgo la vida de la mujer, informó la Red Informativa de Mujeres de Argentina.

Con seis votos a favor y tres en contra, el máximo Tribunal resolvió la realización del aborto terapéutico. De este modo, los magistrados avalaron la decisión que habían tomado tiempo atrás jueces de instancias inferiores del fuero de la familia.

La mujer, que atraviesa la decimosegunda semana de gestación, padece una enfermedad cardiovascular severa, acompañada de un cuadro de hipertensión y obesidad. En caso de continuar con el embarazo, su vida correría serio peligro, por lo que decidió llevar su caso a la justicia.

Entonces, un tribunal de Lomas de Zamora la autorizó a practicarse la intervención, pero un asesor de menores apeló el fallo por considerar que iba en contra de la protección de la vida del bebé en gestación. Fue entonces que el pedido pasó a manos de los jueces de la Corte Suprema bonaerense.

Fuentes de la Corte bonaerense, por su parte, pusieron ayer el acento en que el fallo no está relacionado con el aborto voluntario, que está penado, sino que está referido únicamente a la interrupción del embarazo ante riesgo de vida de la madre, como lo autoriza el artículo 86 del Código Penal, informa el periódico local El Día

Puntualizaron además que la resolución de ayer, «no autoriza el aborto», sino que «delega en los médicos la responsabilidad de evaluar su necesidad y, en caso de comprobarla, obrar de acuerdo a la misma».

Por eso, en sus fundamentos, varios miembros de la Corte efectuaron objeciones de procedimiento sobre la actuación del Tribunal de Familia y la viabilidad del recurso extraordinario presentado por el asesor de menores, haciendo hincapié en que «es una cuestión que deben resolver los médicos».

Pero, más allá de ese aspecto, el debate más rico se centró en la «contradicción» existente entre lo que contempla el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal, que habilita al aborto «si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios», y la inclusión en la Constitución del artículo que establece la defensa de la vida desde el momento de la concepción.

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