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Acoso psicológico y sexual, práctica común en centros laborales

Por Lourdes Godínez Leal

A pesar de que en nuestro país no hay estadísticas sobre denuncias de acoso sexual, el Código Penal del Distrito Federal sanciona a quienes lo practican, una vez presentada la queja, afirmó Patricia Kurezyn, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Al participar en la mesa de trabajo Violencia en el Ámbito Laboral, la investigadora aseguró que el acoso psicológico y sexual son los más comunes en los centros de trabajo.

Ejemplificó que el acoso psicológico no tiene una finalidad sexual. Su objetivo es desalentar a la persona para que deje el empleo o desocupe la plaza que será asignada a otra u otro trabajador o bien, porque le cae mal al jefe.

En cambio, explicó, el acoso sexual son actitudes que se tienen en el trabajo, que pueden provenir de los niveles jerárquico más altos, como de los mismos compañeros de trabajo.

En entrevista con Cimacnoticias, la investigadora de la Máxima Casa de estudios dijo que no hay estadísticas y no se conoce bien a bien las denuncias por acoso sexual porque además opinó, es muy difícil para las mujeres probarlo.

No obstante, la especialista en materia laboral recomendó a las mujeres que en estos casos recurran a las Juntas de Conciliación y Arbitraje ante las autoridades laborales para presentar su denuncia.

Explicó que cuando un patrón otorga malos tratos a los empleados, los trabajadores tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo y a cambio deberán recibir una indemnización: En el acoso sexual pasa lo mismo, pues ello es un maltrato y una falta de probidad, por lo que se tienen los elementos para hacer una demanda.

La académica universitaria dijo que entre las consecuencias más comunes de no aceptar un acoso sexual proveniente de un nivel jerárquico superior, está el aumento de cargas de trabajo, retraso de sus pagos, además de amenazas de rescindir el contrato laboral.

Definió el acoso sexual como una conducta que se lleva a cabo por una persona sin el consentimiento de la otra y que puede ir desde insinuaciones, caricias, gestos, canciones, movimientos o señas, que nos lleva a entender que una persona está buscando tener un contacto sexual con la otra persona.

Finalmente, la investigadora sugirió que esta misma figura del acoso sexual penalizada en el Código Penal, se debería de tomar para hacer una pequeña reforma e incluir que también las sanciones deben establecerse con motivo del acoso moral.

La investigadora participó durante el segundo día de trabajos de la Reunión Internacional Sobre Atención y Prevención de la Violencia hacia las Mujeres que se realiza en Puebla del 23 al 25 de junio.

2004/LG/GV

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