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SCJN abre posibilidad de que Clara Tapia logre su libertad

Por Anayeli García Martínez
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó el “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”, una herramienta que busca que los juzgadores erradiquen los estereotipos de género y en vez de revictimizar a las mujeres les garanticen justicia.
 
El protocolo prohíbe algunas de las actitudes más comunes en los juzgadores, como creer que las mujeres que son golpeadas por sus parejas son responsables de lo que les sucede, puesto que no denuncian la violencia y siguen viviendo con ellos.
 
Un ejemplo de ese estereotipo es el caso de Clara Tapia Herrera, acusada de corrupción de menores porque “permitió” que Jorge Antonio Iniestra Salas, conocido como el “Monstruo de Iztapalapa”, golpeara durante seis años a su hijo y violara y retuviera a sus dos hijas.
 
En este tema, la SCJN explica que un factor que provoca que las mujeres sigan con sus agresores es que la violencia se presenta en episodios intermitentes, y en muchas ocasiones ellas dependen económicamente de sus parejas y no tienen redes de apoyo.
 
El documento publicado por la Corte señala que la violencia contra las mujeres en las relaciones afectivas es un fenómeno complejo y multifactorial que no puede reducirse a culparlas.
 
En el protocolo se menciona que otro estereotipo de los juzgadores es creer que una mujer no debe trabajar si su actividad laboral implica descuidar su rol de madre y ama de casa. 
 
En el caso de Clara, de acuerdo con sus abogados, a ella se le imputa un delito penal, pero en realidad se le acusa de no haber denunciado a tiempo la violencia de la que era víctima y de desatender a sus hijos por ir a trabajar; en resumen, por ser “mala madre”.
 
En estos casos, el protocolo de la SCJN dice que quienes imparten justicia deben ser capaces de detectar estas actitudes y determinar si esos prejuicios niegan un derecho o beneficio, imponen una carga, marginan a la persona, o vulneran su dignidad.
 
“La violencia genera en la víctima y en las y los hijos (si los hay) una serie de desórdenes médicos, emocionales y psicológicos”, establece el protocolo.
 
En el caso de Clara, el agresor separó a los integrantes de la familia cuando les prohibió que hablaran entre sí, le llamaran madre a la mujer, y creó un “sistema de puntos” para permitir que ella se comunicara con sus hijos. 
 
Además de los estereotipos, la SCJN afirma que en los casos de violencia intrafamiliar se debe tener presente que la situación de vulnerabilidad de las víctimas con frecuencia se desprende de su dependencia económica y emocional del agresor.
 
En este sentido, el documento asienta que la argumentación jurídica con perspectiva de género requiere de un ejercicio que va más allá de la aplicación de una norma a un caso concreto, pues implica cuestionar la supuesta neutralidad de las normas.
 
Asimismo –advierte– juzgar desde esta mirada significa revisar la legitimidad de un trato diferenciado y esgrimir las razones por las que es necesario aplicar cierta norma a ciertos hechos, y además implica el compromiso de luchar contra la impunidad y reivindicar los derechos de las víctimas.
 
Clara está en prisión –sin sentencia de por medio– desde septiembre de 2011. Este 28 de agosto habrá una audiencia de peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en la que presentarán sus consideraciones sobre por qué ella debe ser condenada.
 
Según la Corte, una sociedad democrática demanda impartidores de justicia comprometidos con el derecho a la igualdad, y por tanto, sentencias apegadas al nuevo orden constitucional mexicano.
 
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