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Uruguay: Fin a la impunidad por violación sexual

Por Ángela Castellanos

«No te preocupes, hija, la honra familiar está a salvo. Aunque Juan te haya violado ha ofrecido casarse contigo». Una frase así, seguramente, estuvo en boca de muchas madres y padres de Uruguay porque hasta diciembre pasado existía una norma que así lo permitía.

La referida norma exoneraba de la pena correspondiente a los responsables de delitos de violación, rapto, estupro y atentado violento al pudor a cambio de casarse con la víctima. Pero el 2005 cerró con una buena noticia: los agresores sexuales uruguayos ya no podrán refugiarse en el matrimonio para eximirse de juicio y castigo por tales hechos, reporta un especial del Servicio de Noticias de la Mujer.

En su último período legislativo, el Parlamento uruguayo aprobó una ley que deja sin efecto el artículo 116 del Código Penal de este país sudamericano, así como otros semejantes del Código de Proceso Penal, todos inspirados en el Código Rocco (1930) de la Italia fascista.

El espíritu de ese articulado buscaba, ante todo, proteger la «honra familiar» y el «orden de la familia» antes que castigar al agresor, así fuera necesario sacrificar a la víctima y legitimar la impunidad.

De esta forma, la agresión contra la mujer que por actos de esta naturaleza perdía la virginidad o quedaba embarazada pasaba a un segundo plano ante la afrenta que significaba tener en la familia una soltera no virgen o una madre soltera.

Pero, además, los delitos de agresión sexual dejaban en duda la reputación de las víctimas, insólitamente acusadas por los defensores de los violadores de ser las verdaderas culpables. Ante los tribunales, los abogados alegaban que sus clientes sólo respondieron a «provocaciones».

Antes de mediados del siglo XX, las uruguayas no eran libres de ejercer su sexualidad y la protección de la virginidad constituía un orgullo familiar, una especie de prueba de la «buena educación» brindada por madres y padres.

Al componente moral se sumaba el económico, pues una soltera públicamente reconocida como no virgen, carecía de opciones de hallar marido que la mantuviera, con la consiguiente carga financiera de por vida para sus progenitores.

La experiencia indica que esa remisión por matrimonio estaba condicionada o tenía un precio, lo que significaba la liberación del autor, quien se aprovechaba de la condición de inferioridad económica o de la ignorancia de la víctima, comenta Ofelia Grezzi, profesora uruguaya de Derecho Penal.

Pese a que Uruguay fue de los primeros países en el mundo en crear las condiciones legales favorables para la participación política de las mujeres, resultó ser uno de los últimos en abolir este tipo de normas discriminatorias contra sus ciudadanas. Similares disposiciones fueron derogadas en España en la década de los años 80 y en Argentina en 1999.

De hecho, su anacrónica existencia dio lugar a múltiples declaraciones del Comité de Naciones Unidas para la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en las que se solicitaba a esta nación ponerse a tono con los presupuestos de este importante texto.

Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Ese documento, ratificado ya por 180 países, está destinado a proteger a las mujeres frente a la violencia y la discriminación.

06/AC/YT

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