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Situación legal y condiciones del aborto en América Latina

Por la Redacción

Numerosas organizaciones civiles de América Latina y el Caribe realizan hoy diversas acciones para demostrar y hacer visibles las consecuencias del aborto en la salud de las mujeres para que los Estados y miembros de los parlamentos tomen conciencia de que la penalización de ese hecho no disminuye su práctica.

En este marco, la organización no gubernamental SI MUJER, de Nicaragua, publicó en internet un estudio de Ana María Pizarro que informa sobre la situación de la mortalidad materna, la legislación sobre el aborto, la influencia de los cultos religiosos sobre este tema y las causales por las que el mismo es permitido en algunos países de América Latina. De acuerdo con las Tasas de Mortalidad Materna (TMM) del último informe Estado de la Población Mundial, UNFPA, 2004.

En Argentina, el aborto ocupa el primer lugar como causa de muerte materna; la TMM es de 82 por cada 100 mil nacidos vivos. El aborto es considerado un delito contra la vida, no es punible por violación o como resultado de un atentado al pudor de una mujer «idiota o demente». (1984).

El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano; la constitución respeta la vida desde el momento de la concepción; por decreto presidencial rige el Día del niño no nacido, desde el 25 de marzo de 1999.

En Bolivia, cuya TMM es de 420 por 100 mil nacidos vivos, el aborto ocupa una de los primeros lugares de las causas de muerte materna. El estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana; no se establece el derecho a la vida desde la concepción.

El aborto es delito (1993), salvo cuando el embarazo es producto de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro, incesto, cuando evita un peligro para la vida o la salud de la mujer.

En Brasil, es la cuarta causa de muerte materna; 260 casos por 100 mil nacidos vivos. Se estima que cada año se realizan entre 700 mil y un millón de abortos.

El estado es laico según la Constitución, no incorpora el derecho a la vida desde la concepción. El aborto es reconocido como delito contra la vida. En 27 hospitales de 12 de los 26 estados que establecen la legalidad del aborto desde 1988, se brindan servicios de aborto, entre ellos Río de Janeiro y San Pablo, una de las ciudades más grandes del mundo.

El aborto es considerado lícito cuando el embarazo es producto de una violación o cuando implica un grave riesgo contra la vida de la gestante. La norma permite la interrupción antes de las 20 semanas de gestación.

En Colombia, la segunda causa de muerte materna es el aborto 130 por cada 100 mil nacidos vivos. Hasta 1991 regía el Concordato, un tratado internacional con el estado Vaticano, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales; no incorpora el derecho a la vida desde la concepción.

El Código Penal considera toda forma de aborto como un delito contra la vida y la integridad personal (1980).

La tasa de muerte materna en Costa Rica es de 43 por 100 mil nacidos vivos. La tasa de aborto inducido es de 10.36 por 1 mil mujeres de 15-49 años (1995).

El 12.4 por ciento de las muertes maternas fue por aborto en el período 1990-1994. La religión del estado es la católica apostólica y romana, por Constitución. El artículo 75 de la CPE permite que la jerarquía católica se inmiscuya en todos los asuntos relativos a la sexualidad y la reproducción. El aborto es considerado un delito.

Existe el aborto impune según el artículo 121 del Código Penal. El aborto terapéutico está autorizado cuando está en riesgo la vida y la salud de la mujer.

En Chile, el aborto es la primera causa de muerte materna con una tasa de 31 por 100 mil nacidos vivos. La Constitución asegura la libertad de conciencia; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción aunque la jerarquía católica pretendía en el año 2000 modificar el texto constitucional que dice «las personas nacen libres e iguales ante la ley» por «las personas se conciben libres e iguales ante la ley».

Desde finales de la dictadura de Augusto Pinochet, el aborto es ilegal en todos los supuestos, dado que derogó el aborto terapéutico que regía desde 1931. Se considera crimen y simple delito contra el orden de las familias y la moralidad públicas.

En el caso de Ecuador, la tasa de mortalidad materna es de 130 por 100 mil nacidos vivos. La Constitución garantiza a toda persona la libertad de conciencia y religión; en lo relativo a la familia, «el hijo será protegido desde su concepción».

El aborto es considerado como un delito contra la existencia natural; el Código incluye un capítulo sobre lesiones del feto al que extiende la protección del bien jurídico.

El aborto se acepta cuando existe peligro para la vida o la salud de la madre, en casos de violación o estupro contra mujer «idiota o demente» (1971).

La tasa de mortalidad materna en El Salvador es de 150 por 100 mil nacidos vivos. El aborto es una de las primeras causas. En 1998 se registraron 7 mil 436 hospitalizaciones por aborto.

No incorpora la defensa de la vida desde la concepción y el Código Penal de 1973 que permitía el aborto terapéutico por violación, razones eugenésicas, y el aborto culposo cometido por la mujer fue derogado en 1998.

El nuevo Código Penal considera ilícito todo tipo de aborto. Se establece entre los delitos relativos a la vida del ser humano en formación.

En Guatemala, la tasa de muerte materna es de 240 por 100 mil nacidos vivos. En el año 2000, la tasa de mortalidad materna era de 153 por 100 mil nacidos vivos de los cuáles el 9.5 por ciento por aborto provocado. En este país el aborto es considerado un delito y sólo se permite para salvar la vida de la mujer.

En Honduras, cuya TMM es de 110 por 100 mil nacidos vivos, el aborto ocupa desde hace 25 años la segunda causa de egreso hospitalario.

El estado constitucionalmente está separado de la iglesia; desde 1982 se establece que «al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca». Desde 1997 se derogaron por decreto los artículos aprobados por el parlamento que despenalizaban el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas.

En México, el aborto es la tercera o cuarta causa de muerte materna, constituye el 25 por ciento de los ingresos del Hospital General de la Ciudad de México. La TMM es de 83 por 100 mil nacidos vivos.

La Constitución establece que «todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade»; no incorpora la defensa de la vida desde la concepción.

El régimen federado permite legislaciones diferentes en los estados. En agosto del 2000 fue aprobada una reforma favorable a la legislación del aborto en el Distrito Federal, ocasionando un importante debate nacional sobre el aborto por violación.

El aborto no es punible si es «causado por la imprudencia de la mujer embarazada», como resultado de violación o cuando corra peligro de muerte. Por razones eugenésicas está permitido en 12 de los 32 estados y el Distrito Federal. En el 2000 la causal de peligro de muerte de la madre se incluyó en todos los estados

En Nicaragua, el aborto es de las primeras causas de muerte materna hospitalaria desde el decenio de 1980. La TMM asciende a 250, 230, 142 o a 86 por 100 mil nacidos vivos, según diversas fuentes oficiales.

Según la Constitución, el Estado no tiene religión oficial ni incorpora la defensa de la vida desde la concepción; por decreto presidencial rige el Día Nacional del Niño por Nacer desde el 25 de marzo del 2000.

El Código Penal vigente establece el aborto entre los delitos contra la vida. El nuevo Código Penal (aprobado en lo general) en el 2001 incorpora como delito el «daño físico o sicológico en el no nacido», la pena de 5 años de cárcel, inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión, y el cierre de las clínicas o consultorios por 8 años, para los prestadores de servicio.

El Código Penal vigente desde 1871 permite el aborto terapéutico, no establece causales, la mujer debe contar con la autorización del cónyuge o un pariente cercano.

En Panamá el aborto ocupa el tercer lugar entre las primeras causas de muerte materna; la TMM es de 160 por 100 mil nacidos vivos.

La Constitución establece la libre profesión de todas las religiones; no se incorpora la defensa de la vida desde la concepción. Es considerado un delito y el Código Penal desde 1982 establece tres indicaciones de aborto: ética, terapéutica y eugenésica.

En Paraguay el aborto es la primera causa de muerte materna; la TMM es de 170 por 100 mil nacidos vivos. Se establece la protección de la vida desde la concepción desde 1992, es considerado un delito y la legislación permite el aborto terapéutico desde 1937.

En Perú, el aborto es la segunda causa de muerte materna, la TMM es de 410 por 100 mil nacidos vivos. La Constitución declara que «dentro de un régimen de independencia y autonomía, el estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante de la formación histórica, cultural y moral del Perú»; además menciona al concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca.

El aborto es un delito. Desde 1997 el personal de salud está obligado a denunciar a las mujeres. En el 2002 un ministro de estado reglamentó la «inscripción de los concebidos», la que debía realizarse en las unidades de salud.

Se permite el aborto terapéutico para salvar la vida para evitar un mal grave y permanente de la mujer.

En Puerto Rico la TMM es de 25 por 100 mil nacidos vivos. Rige la Constitución estadounidense en la que el aborto es legal desde la sentencia de Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de los EEUU., que lo legalizó en 1973.

Sin embargo, el Código Penal de ese país establece una pena de 3 años de cárcel si no hay autorización médica para conservar la salud o la vida de la madre.

En República Dominicana, la TMM es de 150 por 100 mil nacidos vivos. Se ha aprobado el reconocimiento de los derechos del no nacido. La iglesia católica tiene una fuerte influencia en todas las decisiones gubernamentales relativas a la sexualidad y la reproducción logrando que la prohibición de todo tipo de aborto se mantenga vigente. El aborto está prohibido totalmente.

En Uruguay, el 25 por ciento de las muertes maternas es por aborto; la TMM es de 27 por 100 mil nacidos vivos. La Constitución establece la libertad de cultos dado que el estado no sostiene religión alguna; no incorpora el derecho a la vida desde la concepción.

El aborto es considerado un delito. Desde 1938 se acepta la indicación terapéutica, ética y social para la realización del aborto.

2004/LR/SM

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