Inicio Senado aprueba Ley contra trata de personas

Senado aprueba Ley contra trata de personas

Por Carolina Velásquez

En México, la trata de personas, delito que afecta a dos y medio millones de seres humanos en el mundo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya podrá contar con un marco jurídico federal que permitirá atender y proteger a toda persona -mayor o menor de edad- que sea obligada a trabajar con engaños o bajo amenaza en situaciones de explotación laboral, sexual o de servidumbre.

Luego de un año de ser presentada la iniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el pleno del Senado aprobó por unanimidad, con 95 votos, el dictamen presentado por las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos de esta cámara, con lo cual se busca cubrir, de acuerdo con nuestro sistema penal, «la carencia de normas concretas que permitan prevenir y sancionar de manera efectiva la trata de personas».

Aun cuando en años recientes distintos organismos han denunciado la existencia de trata en México -la Unicef estableció que 21 entidades federativas están involucradas en la explotación sexual, destacando Ciudad Juárez, Tapachula y Tijuana- hasta ahora no existen cifras exactas de la dimensión del fenómeno ni la posibilidad de que las víctimas inicien un proceso de denuncia contra las y los tratantes.

Con este acuerdo, que pasará para su análisis y discusión a la Cámara de Diputados, se modifica el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en lo que respecta a considerar a la trata como un delito grave, con lo que se limita el derecho de libertad bajo caución.

PREVENCION Y ATENCION

Organismos de la sociedad civil e integrantes del Grupo Promotor de Legislación Antitrata de Personas consideraron un avance importante la aprobación de la Ley, sobre todo en lo que respecta a las víctimas.

Para Karina Arias, coordinadora de Vinculación y Promoción de Sin Fronteras, «no sólo se tipifica la trata como delito y las sanciones a los tratantes, sino que también incluye cuestiones de prevención, protección y atención a las víctimas. El tema se aborda desde la perspectiva de defensa de los derechos humanos de las personas afectadas -específicamente de la protección a mujeres, niñas y niños-, e incluye mecanismos interinstitucionales que deberá operar el Poder Ejecutivo».

También incluye la colaboración de las instituciones gubernamentales con la sociedad civil.

Para Arias va a ser muy importante que se genere una cooperación entre el gobierno y la sociedad civil para la atención de las víctimas de la trata de personas. «Muchas veces el primer contacto de la víctima es con una organización civil. O, si tiene un contacto con la autoridad es más fácil que con nosotros se abran y acepten recibir ayuda y protección en cuestiones como ir a un albergue, recibir atención médica y apoyo psicológico».

De acuerdo con la experiencia de organizaciones no gubernamentales que han atendido a personas víctimas de trata, como Casa Alianza o la Red de los Derechos de la Infancia, un obstáculo para seguir los casos era el vacío legal.

Aunque el Código Penal Federal, la Ley General de Población, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y los Códigos Penales de las entidades federativas contemplan algunos tipos penales vinculados con la explotación y privación de la libertad de las personas -lenocinio, pornografía infantil, tráfico de migrantes- su contexto no responde a los compromisos asumidos en el plano internacional.

Entre estos derechos destaca garantizar y hacer valer los derechos humanos de mujeres, niñas, niños, y de toda persona víctima de cualquier tipo de explotación sexual, laboral o de servidumbre.

Al respecto, Arias señaló: «Uno de los mayores obstáculos que como sociedad civil hemos enfrentado es, primero, que no hay una legislación. Cuando nosotros tenemos una víctima se dificulta que pueda demandar y seguir todo un proceso penal en contra de los tratantes. Creo que en eso esta Ley nos puede ayudar mucho, y también respecto a la facultad que tendría el Poder Ejecutivo en cuanto a programas de atención y protección a las víctimas, que actualmente no existen».

TAREAS DEL GOBIERNO FEDERAL

La Ley se compone de cinco capítulos que incorporan a nuestra legislación los lineamientos y principios internacionales fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar la trata de personas en el ámbito federal -Convención y Protocolo de Palermo, firmados y ratificados por México- y obliga a los órganos dependientes del Ejecutivo, sobre todo a los relacionados con la seguridad pública y la procuración de justicia, a realizar programas permanentes para prevenir y combatir este delito.

Establece que es responsable de cometer trata «quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos tejidos o sus componentes, dentro y fuera del territorio nacional».

Al o la tratante se le aplicarán de seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días de multa; pena que aumentará de nueve a dieciocho años de emplearse violencia física o moral o si la persona se valiera de su función pública o aparentara serlo. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y la inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de prisión.

Respecto a la obligación del gobierno para prevenir y sancionar la trata de personas, las autoridades federales deberán integrar un Comité Interinstitucional para elaborar y poner en práctica un programa nacional que deberá incluir políticas públicas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

En este grupo deberán participar tres representantes de la sociedad civil dedicados a la investigación en materia de trata de personas, además de los titulares de las secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social y Procuraduría General de la República.

05/CV/YT

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido