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SCJN resuelve caso de discriminación laboral por CaMa

Por Hazel Zamora Mendieta
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en los casos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad por su condición de salud que denuncien un despido injustificado, los órganos jurisdiccionales deben analizar exhaustivamente si se trata o no de un acto de discriminación.  

El análisis de la Segunda Sala de la SCJN se desprende de un caso de discriminación en contra de una mujer con padecimiento de cáncer de mama (CaMa) en su trabajo, Rocío García Ramírez, quien demandó por despido injustificado a la empresa Acciona Energía Eólica México, en la que laboró desde 2012.

En ese año, Rocío García calificó para un ascenso en la compañía por lo que le requirieron practicarse exámenes médicos, el diagnóstico arrojó la presencia de CaMa con metástasis en los ganglios y pulmones, viéndose obligada a tomar un año de incapacidad que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Al concluir su periodo de recuperación se reintegró en septiembre de 2013 a la empresa, de inmediato, la trabajadora notó el rechazo de sus compañeros y superiores jerárquicos quienes la trataron con enojo, le dijeron que su enfermedad era un problema y que dejara de trabajar. No le otorgaron las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones laborales (computadora y teléfono celular) y dejó de contar con el lugar de estacionamiento que antes gozaba.

La mujer manifestó en su red social Twitter ser víctima de discriminación por padecer CaMa, evidenció a la empresa y solicitó a varios medios de comunicación visibilizaran su caso. Enseguida, la empresa notificó a la trabajadora la “pérdida de confianza” a raíz de sus publicaciones. Finalmente, en octubre de 2013, le solicitaron la renuncia y al negarse, la despidieron, relata el documento resolutivo de la Corte.

La víctima demandó a la empresa por discriminación en razón de su género y por el padecimiento de cáncer. La Junta de Conciliación y Arbitraje falló a su favor y la empresa eólica se amparó contra la sentencia. Un Tribunal Colegiado de Circuito que atrajo el amparo, revocó la resolución de la Junta Local y  los magistrados determinaron que la trabajadora sí cometió “falta de probidad y honradez” hacia la empresa por sus publicaciones en Twitter.

Inconforme, Rocío García interpuso un recurso de revisión en el que afirmó que el órgano colegiado “no se pronunció sobre la violación de su derecho a la no discriminación” y presentó su caso a la Corte.

La Segunda Sala del máximo tribunal mexicano atrajo el caso y lo resolvió el pasado 31 de mayo de 2018, dándole la razón a la víctima y amparándola. El responsable de la ponencia fue el ministro Javier Laynez Potisek quien asentó los lineamientos que deben seguir las instancias jurisdiccionales para desvirtuar o validar una conducta de discriminación laboral en este tipo de casos.

Si bien, exponen los ministros, no es que una empleada o empleado con alguna discapacidad (como es el cáncer de mama) no pueda ser rescindida de su trabajo, los empleadores deben dar una argumentación exhaustiva para descartar que el despido se trata de discriminación.

En este sentido es obligación de los órganos jurisdiccionales hacer un análisis exhaustivo de los argumentos que den para identificar si el fin de la relación laboral fue discriminatorio por alguna de las categorías de origen étnico, género, edad, discapacidades, la condición social, condiciones de salud, la religión, preferencias sexuales, estado civil, entre otras.

Además, debe ponderar la atención sobre la situación de discriminación denunciada por la víctima por encima de los motivos o fundamentos que den los acusados sobre la decisión. Entonces, corresponde a los órganos que imparten justicia identificar los hechos o factores de diferencias en el trato que presuman un acto de discriminación.

NO ES EL ÚNICO CASO DE DISCRIMINACIÓN POR CAMA

La discriminación en el ámbito laboral contra mujeres que padecen cáncer de mama parece ser frecuente. Cimacnoticias documentó el caso de Adriana Rodríguez Hernández, quien padece esta enfermedad y por ello la despidieron en diciembre de 2016 de la Comisión Estatal de Seguridad del Estado de México (CES Edomex).

Al igual que el caso que revisó la Corte, Adriana Rodríguez tomó una licencia de incapacidad que le otorgó el Centro Oncológico Estatal de Toluca del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) por un año. Durante este tiempo de recuperación de la mastectomía radical del seno izquierdo que le practicaron y el tratamiento de quimioterapia que llevó, la institución pública la asedió exigiéndole su renuncia. 

Al regresar a la CES Edomex sus compañeros y superiores se burlaron de sus aspecto físico, la relegaron del área que dirigía y le ofrecieron un puesto de policía al que se negó. Al final, la despidieron sin darle razones.

Adriana presentó una denuncia por hechos de discriminación por padecer CaMa en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, encargada de investigar estos casos, sin embargo, cerraron la queja aludiendo que no había pruebas suficientes sobre actos de discriminación.

Desprotegida por este órgano, acudió al Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred), quien la remitió nuevamente a la Comisión de derechos mexiquense, argumentando que no tiene la facultad de tratar casos que involucran a funcionarios públicos estatales.

De acuerdo con los criterios que estableció la Segunda Sala de la SCJN, podría deducirse que la instancia de Derechos Humanos (DH) local no hizo un análisis de fondo sobre los hechos de discriminación que hubo en contra de Adriana y las pruebas que presentó, asimismo, no se le protegió ni aseguró de tener una trabajo en condiciones dignas por la vulnerabilidad de salud que representa el cáncer.

Adriana actualmente goza de su trabajo, la CES Edomex la reinstaló en diciembre de 2017, por un fallo que emitió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito a su favor. El órgano colegiado concluyó que estaba en riesgo la vida de Adriana de no mantener el acceso médico que le garantiza su trabajo, y que no había elementos que justificaran su despido, por lo que tenía que mantener el mismo puesto y salario que tenía antes.

No obstante, ninguna institución de Derechos Humanos, atención a la violencia de género o de discriminación, atrajo su caso, en todas le negaron que se trató de un acto de discriminación por su enfermedad.

18/HZM/LGL

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