Inicio Responsabilizan a mujer por maltrato recibido

Responsabilizan a mujer por maltrato recibido

Por Esther de la Rosa

A pesar de que un juez de primera instancia concedió el divorcio a Diana Pardo de la Rosa por haber sufrido violencia psicológica por parte de su esposo durante 13 años, una magistrada del Tribunal Superior de Justicia anuló dicha sentencia y la obligó a volver con su cónyuge aduciendo, entre otras cuestiones, que ella también es responsable de los abusos por haberlos permitido durante tanto tiempo.

La sentencia está siendo apelada por el equipo jurídico del Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón (CAM). Para su directora, Rocío Corral, «la sentencia es absurda», según afirmó en entrevista telefónica con Cimacnoticias, «y resta valor a la violencia familiar, porque describe la situación como conflictiva y como parte de un estilo de vida», añade.

Corral lleva el caso de Pardo desde que, en 2003, ella acudiera a su organización en busca de apoyo jurídico porque sufría las constantes descalificaciones e infidelidades de su marido. Los dos hijos del matrimonio también padecían violencia psicológica.

La organización emprendió los trámites del divorcio alegando violencia familiar. El 8 de junio de 2005, el juez de primera instancia lo concedió en virtud de las pruebas presentadas: los dictámenes psicológicos realizados al esposo, a Pardo y a los dos hijos de ambos en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que confirmaron la situación de violencia.

Desde el CAM se apeló la sentencia porque ésta recomendaba que toda la familia recibiera terapia en el mismo hospital psiquiátrico del gobierno federal. El marido, por su parte, también apeló rn la Segunda Sala de lo Familiar. Pero los resultados de las apelaciones fueron inesperados, señala Corral.

Y es que la magistrada encargada del caso desestimó las pruebas psicológicas realizadas por el CAVI, alegando que eran meros exámenes psicométricos y, por tanto, sólo eran válidos para medir la inteligencia, no para un caso de violencia familiar. «También hizo consideraciones despectivas sobre la psicóloga del CAM que trató a Diana Pardo, y hablaba de ella como una supuesta experta», añadió.

Por todo ello, se dictaminó que no era procedente la disolución del matrimonio, y se obligó a Diana Pardo a volver con su cónyuge junto con sus dos hijos.

Para Corral, esta sentencia es «fruto de un desconocimiento total en la materia» por parte de las autoridades judiciales. Según ella, es necesaria la capacitación y, sobre todo, un cambio de ideología entre las y los funcionarios del ámbito judicial. «Por muy capacitado que estés en violencia familiar, si no estás sensibilizado y piensas que la mujer debe asumir ciertos papeles, habrá este tipo de sentencias».

La CAM presentó una solicitud de amparo para anular la sentencia ante la Suprema Corte, que espera sea efectiva en enero de 2006. Corral considera urgente emprender estas acciones legales, «porque es peligroso ir sentando precedentes, y con ello validar lo que está pasando. De hecho, no es la primera vez que invocamos la causal de violencia».

Desde CAM, Corral también pretende llevar el caso a la Corte Iberoamericana de Justicia con el fin de hacer un llamado toda la sociedad acerca del desconocimiento que en ocasiones presenta la justicia en materia de violencia intrafamiliar. «Es este caso no hay ningún elemento jurídico de peso que pueda justificar una sentencia como ésta», concluye.

05/ER/YT

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido