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Presentan iniciativa para modificar Código Penal

Por Guadalupe Vallejo Mora

La diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Angélica de la Peña presentó este día, ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 105 del Código Penal Federal, a fin de que la prescripción de un delito comience a partir del día en que la víctima o el ofendido cumpla la mayoría de edad.

La presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, la Adolescencia y las Familias recordó que cada delito tiene distinto tiempo de prescripción. Ejemplificó que, en el caso de lenocinio, es de 11 años 6 meses, «lo que quiere decir que una niña o niño que fue víctima de ese delito tiene precisamente los 11 años seis meses para acudir a la justicia a partir de que cumpla 18 años de edad».

Con el Código Penal Federal actual, si un menor de siete años es enganchado en el lenocinio o en la prostitución infantil, la prescripción empieza a partir de esa edad y del momento en que recibió la afrenta a su persona, abundó.

En entrevista con Cimacnoticias, la funcionaria destacó que, en el caso de turismo sexual, «si una chica de 14 años fue enganchada en ese delito, cuando cumpla su mayoría de edad podrá ir sola ante el Ministerio Público. Podrá ir a la justicia abogando justicia».

La legisladora perredista hizo notar que, lamentablemente, detrás de un delito que se comete contra menores de edad hay toda una serie de obstáculos que impiden que se haga justicia; entre ellos, el hecho de que 99 por ciento de quienes los cometen son personas allegadas a las o los niños: familiares directos o bien el vecino, el ministro de culto, el maestro, el padrastro o «el amigo de la mamá que ayuda en la contribución del hogar y cuando un menor denuncia que fue objeto de abuso, nadie le cree».

-Entonces, si un menor fue abusado sexualmente, ¿será hasta los 18 años cuando podrá acudir ante el Ministerio Público?

-Sí, ya no necesitará que algún familiar o tutor lo acompañe. Al familiar lo necesita cuando es menor de 16 años; actualmente, el Código de Procedimientos Penales establece en su artículo 115 que a partir de los 16 años cualquiera puede ir a presentar una queja, una denuncia ante el Ministerio Público, pero antes de esa edad tiene que ir acompañado por un adulto o tutor.

-¿Qué tan alarmantes son las cifras de abuso sexual en México contra menores?

-Desgraciadamente, en nuestro país las cifras son muy conservadoras. No tenemos una instancia que se dedique de manera oficial, científica, a definirlas. Recién le estamos pidiendo a los procuradores de los estados que nos informen qué tanto por ciento de delitos -en ese caso, de querellas- llegan al Ministerio Público para conocer la realidad de este tipo de delitos.

EL ABUSO SEXUAL NO SE OLVIDA

Más adelante, De la Peña Gómez dijo que «la inmensa mayoría de las denuncias no llega al Ministerio Público. «Por ejemplo, en el caso de abuso sexual se nos habla de una cifra conservadora de mil 255 casos, pero también de una cifra de niñas y niños menores de 18 años maltratados de alrededor de 27 mil casos; de ellos, 7 mil 813 corresponden a maltrato físico y mil 255 al abuso sexual. Por maltrato emocional, la cifra es de 7 mil 297; puede ir desde un coscorrón hasta la afectación de la integridad de una persona».

La legisladora consideró que nuestro país debe pugnar por contar con información clara sobre el número y el tipo de denuncias que se levantan en contra de menores de edad, así como porque haya agencias especializadas para la atención de delitos relacionados con las y los niños, porque «el abuso sexual sufrido por una niña, niño o adolescente no se olvida».

«Éste es sin duda un problema muy complejo, ya que para poder resguardar el bien jurídico más importante después de la vida -que es la integridad de la dignidad humana, del libre desarrollo de la vida de las niñas y los niños que se ven afectados por ese tipo de delitos- es necesario actualizar la legislación».

Así, de aprobarse las modificaciones, el artículo 105 del Código Penal Federal, quedaría de la siguiente manera:

«Si el delito de que se trate fuere alguno de los establecidos en los títulos octavo o decimoquinto del libro segundo de este código, y hubiese sido cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima u ofendido cumpla la mayoría de edad».

05/GV/YT

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