Inicio Posible amparo contra Ss de Sonora por negar ILE a Citlali

Posible amparo contra Ss de Sonora por negar ILE a Citlali

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La directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Regina Tamés Noriega, informó que la organización que preside valora presentar un amparo contra la Secretaría de Salud de Sonora, por las omisiones y negativas para realizar un aborto por violación a Citlali, la menor de edad víctima de violencia sexual, derecho que se le negó aún cuando el Código Penal estatal y la Norma Oficial Mexicana 046 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, lo contemplan.
 
En entrevista posterior a la reunión que ayer sostuvieron con el Secretario de Gobierno, Miguel Ernesto Pompa Corrella, la Procuraduría de niñas, niños y adolescentes, un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia estatal (DIF) y el Secretario de Salud, doctor Gilberto Ungson Beltrán, la también abogada precisó que esta reunión fue para informar que solicitarán la reparación del daño para Citlali, ante las violaciones a sus Derechos Humanos cometidas por diversas instancias.
 
Cuestionada respecto al anuncio hecho en días recientes por la gobernadora sonorense Claudia Pavlovich sobre la intención de derogar el delito de estupro del Código Penal y que solamente quede vigente el delito de violación, Regina Tamés opinó que esto no soluciona el error grave en el que incurrió la Secretaría de Salud, pues independientemente del tipo penal, Citlali tenía derecho a un procedimiento médico porque así lo marca la normativa estatal y federal.
 
Criticó que más que buena voluntad, demuestra un desconocimiento de la NOM- 046, la cual recientemente se modificó para eliminar el requisito para que la niña o mujer víctima de violación presentara una denuncia penal y/o tuviera la autorización de la autoridad competente para acceder al aborto legal.
 
Con la modificación, ahora las niñas mayores de 12 años y las mujeres víctimas de violencia sexual podrán solicitar la interrupción del embarazo sólo por escrito, bajo protesta de decir verdad. En el caso de las menores de 12 años, el proceso debe ser autorizado por los padres o tutores.
 
“La gobernadora debe de conocer la Norma para que el Secretario de Salud la conozca y entonces entender que más allá del tipo penal, éste es un servicio al que deberían tener acceso todas las mujeres víctimas de violación”, sostuvo la abogada.
 
Tamés Noriega enfatizó que éste no es un caso aislado sino un patrón de casos de menores de edad que son agredidas por personas cercanas a la familia, las cuales muchas veces presentan embarazos y aún cuando es obligación del Estado garantizarles el derecho a servicios de aborto legal y seguro, de manera recurrente se observa un desconocimiento de la NOM -046, así como negativa de los prestadores de los servicios de salud para realizar el procedimiento.
 
“Justamente lo que estamos viendo es que o no conocen la Norma o están dispuestos a saltarse y dar incumplimiento. Es fundamental que se conozca que hubo cambios a la Norma, que ya no tienen que denunciar las víctimas y que directamente podrían solicitarlo a los servicios de salud”, insistió la abogada.
 
Precisó que la reparación del daño contempla medidas de no repetición y que otras mujeres y niñas que han pasado por lo mismo que Citlali, pueden pedir la reparación del daño, aunque hayan llevado a término el embarazo.
 
“Siempre hay las posibilidades legales y jurídicas para que esto no quede en la impunidad y GIRE estaría dispuesto a acompañarlas. GIRE tiene como función primordial el acompañar a las niñas que han sufrido violaciones como éstas”, dijo Tamés Noriega.
 
El coordinador de documentación y litigio de casos del GIRE, Alex Alí Méndez Díaz, explicó también en entrevista, que uno de los errores principales en que incurrió la Secretaría de Salud de Sonora para negar la ILE por violación a Citlali -y que argumentarán en el posible amparo- es que la funcionaria alegó el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lugar del artículo 1º de la Constitución estatal, éste último sí “protege la vida desde la concepción”.
 
“Es algo sumamente grave pues está invocando una Norma que no existe para negar los derechos en este caso de Citlali”, insistió el abogado, “además de que habla de un grave desconocimiento de los derechos de la infancia”.
 
“Otros de los errores es que la directora del hospital argumente que no tiene la autorización de un Ministerio Público o de un juez para realizar la interrupción, nosotros decimos que ni la NOM-046, ni el Código Penal establecen ningún requisito de esa naturaleza para practicar la ILE”, concluyó el abogado.
 
16/SNE/LGL

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