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Piden incluir violencia política en Ley de Acceso de Tamaulipas

La diputada local por el partido Nueva Alianza en Tamaulipas, Erika Crespo Castillo, presentó ante la diputación permanente, una iniciativa para incluir el concepto de violencia política en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres de Tamaulipas.
 
La propuesta legislativa es para adicionar el inciso H y las fracciones I a la IX del artículo 3 de la citada ley y establecer que: “La violencia política, es toda acción u omisión basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”.
 
La legisladora destacó la necesidad de legislar y conceptualizar la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que estén en condiciones para desarrollarse en el ámbito político-electoral.
 
Al exponer el objeto de la iniciativa, la también Presidenta de las Comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología del Congreso del estado, dijo que en Tamaulipas y en México, todavía tenemos un largo camino por recorrer para desterrar la violencia hacia las mujeres en todas sus formas.
 
“En el espacio de la política mexicana, no existe todavía la igualdad sustantiva ni se ha erradicado la discriminación hacia las mujeres en cargos de poder: aún son cuestionadas en función de su papel de madres y amas de casa; asimismo, su influencia en políticas públicas favorables a ellas es insuficiente”, insistió.
 
La iniciativa, que recepcionó la diputación permanente para su análisis, plantea los distintos actos que serán considerados violencia política.
 
Entre estos, cuando impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; asignen responsabilidades de género que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública y eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
 
También, cuando impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada; restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida e impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
 
De igual manera, se considera violencia política cuando discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto, divulguen o revelen información personal y privada de las mujeres candidatas electas, designadas, o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan; y cualquier otro acto que limite o restrinja la participación política de las mujeres.
 
Al presentar la iniciativa con el apoyo del Grupo Parlamentario del partido Nueva Alianza, la diputada Erika Crespo dijo que la violencia política impacta en el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público.
 
Asimismo, repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar los consejos distritales o locales, de los organismos electorales, así como las que fungen como funcionarias o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla.
 
La legisladora local dijo que ante la falta de un marco legal especifico en materia de violencia política en México, recientemente diversas instituciones, elaboraron el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y este concepto se construyó a partir de las leyes y convenciones internacionales.
 
En Latinoamérica, hasta el momento, únicamente Bolivia cuenta con una ley específica en la materia, mientras que en Costa Rica, Ecuador, México y Perú, se han presentado iniciativas.
 
Por lo que se refiere a los estados de la república mexicana, señaló que las leyes en materia de la violencia contra las mujeres de Campeche, Jalisco y Coahuila ya cuentan con una definición de la violencia política. Por su parte, el estado de Oaxaca, además de incluirla en su ley de violencia, aprobó tipificarla.
 
16/RMRQ/LGL

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