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Continúa discusión sobre anticonceptivo de emergencia

Por la Redacción

La discusión continúa fuera y dentro de los tribunales y tanto en el ámbito privado como público. Porque este 30 de junio, el 20° Juzgado Civil de Santiago ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) cancelar el permiso al laboratorio Grünenthal para que siga comercializando el anticonceptivo de emergencia Postinor 2.

El organismo de salud ha manifestado en reiteradas ocasiones su oposición a dicho veto legal y ha sido uno de los entes más activos en la pelea por mantener la PAE a la disposición de todas las chilenas.

La decisión judicial es un fallo de primera instancia y por tanto, el fármaco aún se encuentra disponible en farmacias, hospitales públicos y consultorios municipalizados, donde se entrega gratuitamente a mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, después de una larga controversia nacional sobre esta medida, difunde el portal de Mujereshoy.

Y aunque se intenta públicamente dejar en claro que esta decisión judicial es sólo de carácter legal, sin duda el debate vuelve a valorar el caso.

Así lo cree Lidia Casas, abogada y profesora de la Universidad Diego Portales, que se hizo parte en la controvertida demanda, donde respalda la postura del Instituto de Salud Pública.

Casas representa, además, a ocho organizaciones del ámbito biomédico, entre ellos el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, que aboga para que el medicamento se siga distribuyendo en el mercado.

La abogada agrega que el fallo nuevamente revela las dos opiniones que ha habido siempre en este debate, sobre la evidencia científica.

Lidia Casas explica que la magistrada desechó algunas de las propuesta s que se plantearon sobre algunos testigos en este juicio. «Por ejemplo, en uno de los considerandos, hay una pregunta que se hace al testigo Orrego Vicuña y él expresa directamente que tiene un interés en la cancelación del registro y la jueza rechaza la tacha, diciendo que el testigo no tiene interés patrimonial en el caso».

«Este no es un juicio sobre intereses patrimoniales, entonces, evidentemente hay intereses de otra naturaleza, valóricos, éticos, pero el señor Orrego tiene y ha tenido siempre una postura muy clara respecto de este tema. Es decir, no es un testigo imparcial, teniendo en cuenta que la opinión pública tiene claro que existen dos posiciones sobre la píldora», expresó la profesional.

Casas es categórica y en el supuesto de que la Corte Suprema ratifique la decisión que deberá tomar en su momento la Corte de Apelaciones, dice que «sin píldora, no significa que las mujeres no seguirán tomando cóctel de anticonceptivos, para reemplazar al Postinor 2. Lo que se va a impedir es la comercialización del producto más efectivo, pero no que las mujeres sigan consumiendo anticonceptivos de la forma antigua», aseveró.

Casas está confiada en que las decisiones de los tribunales cambien el rumbo de la decisión de la magistrada del 20º Juzgado: «Este es un fallo de primera instancia y faltan una serie de etapas procesales que hay que seguir, antes de resolver qué pasa con la anticoncepción en Chile».

La profesional se queja, además, de que se enteró por la radio de la noticia, porque «no habíamos tenido acceso durante varias semanas al expediente; ni siquiera tuvimos acceso a los peritajes».

Acusación constitucional

Por su parte, el abogado de la Universidad de Los Andes, Alejandro Romero, que patrocina la demanda a nombre de su cliente, el Centro Juvenil AGE, personalidad jurídica que utiliza el movimiento Opción Familia, valora que la jueza haya utilizado el precedente que sentó la Corte Suprema, cuando se prohibió la distribución del Postinal en 2001, el cual tiene la misma concentración de levonorgestrel que el Postinor 2.

«Hay una sentencia del 2001 de la Corte Suprema, fallando el fondo del asunto, donde había dicho que el embrión en Chile goza de un estatuto que lo protege desde la concepción. Lo que hace este fallo es ratificar un principio que la Corte Suprema ya había establecido, con más antecedentes probatorios que los que contaron el máximo tribunal en su época y que indican que existe un indicio fuerte de que este producto puede impedir la implantación del embrión, y eso en el ordenamiento chileno está absolutamente prohibido».

2004/GV

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