Inicio Caso Daphne: juez incumplió la obligación de aplicar perspectiva de género

Caso Daphne: juez incumplió la obligación de aplicar perspectiva de género

Por Montserrat Antúnez Estrada
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El amparo concedido por el juez Anuar González Hemadi a Diego Gabriel Cruz, acusado de pederastia tumultuaria hacia la menor de Veracruz, Daphne Fernández, es “discutible” porque no se implementó la perspectiva de género al juzgar, criterio estipulado como obligatorio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
Así lo afirmó la abogada postulante, penalista y feminista, Esmeralda Lecxiur Ferreira, en entrevista para Cimacnoticias. Y explica: la tesis “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”, prevista con el número 22/16 y publicada el viernes 15 de abril de 2016, forma parte del "Protocolo para juzgar con perspectiva de género" de la SCJN y establece que “todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género”.
 
Para ello, según el protocolo, “debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten” esto para que se garantice el reconocimiento de los derechos de igualdad y no discriminación por razones de género. En el caso de Daphne “el juez tenía que construir un argumento con base en herramientas de género y Derechos Humanos para poderse pronunciar, por eso su actuación es criticable”, aseguró Lecxiur Ferreira.
 
La abogada denunció que el juez González Hemadi ignoró “un punto crucial para el análisis del caso”, el de “analizar los puntos uno por uno para identificar sesgos de género, determinar si había o no condiciones de desventaja hacia la víctima e, identificado esto, analizar con esta óptica el tipo penal”.
 
La experta en Derechos Humanos dijo que esa omisión y la negativa por implementar la metodología estipulada en el protocolo de carácter obligatorio se suma a la preferencia que hizo el juez sobre la inocencia del juzgado antes que el principio de igualdad, lo que se establece en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
 
“La declaración de la víctima en ningún momento debe servir para el efecto de justificar acciones de la otra parte”, mencionó.
 
Lecxiur Ferreira explicó que, así como el acusado tenía derecho a una presunta inocencia, la víctima también “tenía el derecho de que con la misma óptica fueran validados los instrumentos y estándares internacionales que existen para determinar: primero, si el tipo penal está sostenido desde una perspectiva que permita diferenciar cuestiones de vulnerabilidad de las mujeres en ciertos momentos”. Y añadió que por ello se exige “que los jueces consideren un método en el que se eviten los estereotipos y prejuicios, con eso se puede garantizar que se está a analizando con enfoque de género”.
 
Entre los puntos planteados por la metodología con perspectiva de género, establecida en el Protocolo emitido por la SCJN se encuentran: Identificar si existen situaciones de poder por cuestiones de género, es decir, si hay un desequilibrio entre las partes en controversia; la valoración de prueba “desechando cualquier tipo de estereotipo o prejuicio de género para visibilizar las cuestiones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género”.
 
Además, recalca que deben aplicarse los estándares de Derechos Humanos de las personas involucradas, particularmente de niñas y niños.
 
ELEMENTO LASCIVO
 
El juez Anuar González emitió el amparo bajo el argumento de que la agresión de Gabriel Cruz -tocamiento de senos, jaloneos de playera y burlas- efectuada contra Daphne a bordo de un carro junto con otros tres jóvenes, no puede ser considerada abuso sexual porque, con ello, el acusado no quiso obtener placer sexual ni llegar a la cópula.
 
Sin embargo, dicho argumento es insostenible porque, de acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Veracruz se considera como violencia sexual a los actos que “expresan abuso de poder que implica la supremacía de sobre la mujer", y considera a "los tocamientos sin consentimiento". De acuerdo a la abogada Esmeralda Lecxiur “tendría que bastar con que la víctima diga ‘no quiero’ y no importa ninguna intención”.
 
 
“INSUFICIENCIA PROBATORIA”
 
De acuerdo con la sentencia, no se dictó como culpable al acusado por una supuesta contradicción de testimonios. “El juez argumentó que hay contradicciones porque una persona dijo que Daphne nunca le platicó lo que había pasado en el auto, pero la víctima está encargada de poderle referir a quien quiera, dependiendo el nivel de confianza, dependiendo de cómo se siente, lo que pasó”.
 
Dijo también que lo que debe cuestionarse es el contexto que orilló a Daphne a emitir su declaración tiempo después sin culpabilizarse por ello: “Tal vez no pudo identificar que había sufrido un abuso sexual porque los estereotipos son tan grandes, que las víctimas pueden pensar que si les agarran los senos sin su consentimiento, como no hubo una penetración, no pudo haber delito”.
 
PREPARACIÓN INSUFICIENTE
 
Respecto a la preparación en cursos de perspectiva de género con la que cuenta el juez del caso, de acuerdo a lo que se difundió en medios, la abogada Lecxiur Ferreira consideró que el fallo fue “una manera dolosa de salirse por una parte, (aunque) desconozco el motivo”
 
También dijo que la actuación del juez genera dudas: “No puedo creer que sea capaz de nombrar más de 10 instrumentos internacionales de presunción de inocencia y que al determinar los derechos de la víctima explica cómo usa o si aplica la metodología del protocolo de la Suprema Corte y solo hace referencia al interés superior de la niñez que no se observó dentro de la sentencia”.
 
La abogada recordó que aún se pueden interponer recursos para continuar con el caso, pero reconoció que este dictamen deja un mensaje a la sociedad: “Nos dice: abusa de una mujer porque el efecto lascivo es muy difícil de comprobar, se tiene que demostrar que buscas satisfacción sexual, si lo hiciste por odio, no pasa nada mientras no busques satisfacer deseos sexuales”.
 
17/MMAE/GG
 

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