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Campeche incluye en su ley “violencia política contra las mujeres”

Por la Redacción
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El Congreso del estado de Campeche aprobó incluir el término de “violencia política contra las mujeres” en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales estatal y con ello establecer un mecanismo procesal que permita a las ciudadanas hacer efectivos sus derechos políticos electorales.
                                                                                            
En la sesión de hoy y con una votación unánime, las y los diputados aprobaron la iniciativa promovida por las diputadas de todos los partidos políticos para reformar los artículos 755, 757 y 758 y adicionar una fracción VI al Artículo 756 de la Ley.
 
La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y una de las promoventes, Alejandrina Moreno Barona, destacó que con estas reformas el Congreso legisla con perspectiva de género.
 
De acuerdo con el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, estas modificaciones a la ley permitirán hacer frente a las cuestiones estructurales, como la violencia política contra la mujer, que obstaculizan el ejercicio de los derechos políticos electorales.
 
En Campeche la violencia política de género se entenderá como: “acciones y omisiones basadas en elementos de género dadas en el ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
 
Con este concepto, dice el dictamen, se establece que la violencia política afecta el desarrollo de las mujeres en la escena política pública, porque afecta su derecho humano a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a ser electas en puestos de dirigencia al interior de su partido; o a ejercer su cargo de elección popular hasta el final de su mandato.
 
Las y los diputados también señalaron que las reformas a la legislación electoral permitirán defender los derechos políticos de las mujeres, impidiendo conductas que los frenen u obstaculicen, así como que aquellos que ejerzan conductas de violencia política contra ellas, puedan ser sancionados.
 
El Artículo 755 dirá que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano también procede por violencia política contra las mujeres; el Artículo 756 dirá que este juicio podrá ser promovido cuando exista violencia política contra la mujer; y el Artículo 757 señalará que el Tribunal Electoral será competente para resolver estos juicios.
 
Además el Artículo, 758 señalará que las sentencias en la materia serán definitivas e inatacables y que en los casos de violencia política contra las mujeres también procederá la imposición de las sanciones conforme al catálogo de la Ley.
 
Estos cambios normativos, que aún deben ser publicados en el Periódico Oficial del estado, fueron posibles gracias a la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, que incorporó la paridad de género (50-50) en postulaciones a diputaciones y senadurías y debido a los instrumentos internacionales que protegen y reconocen los derechos políticos de las mujeres.
 
17/AGM/GG

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