Inicio Reforma político-electoral omitió paridad en ayuntamientos

Reforma político-electoral omitió paridad en ayuntamientos

Por Anayeli García Martínez
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La reforma político-electoral de 2014 omitió establecer la paridad de género (postulación de 50 por ciento de candidaturas femeninas) en la integración de ayuntamientos, por lo que en el actual proceso electoral hay un cúmulo de recursos jurídicos interpuestos por militantes y partidos políticos para resolver este tema.
 
La investigadora en estudios de género y poder político e integrante de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE), Blanca Olivia Peña Molina, aseguró que a pesar de los avances legislativos, un tema pendiente es la integración de candidaturas a ayuntamientos porque la paridad sólo aplica en senadurías y diputaciones federales y locales.
 
Al participar en un foro con funcionarias y funcionarios de los mecanismos estatales para el adelanto de las mujeres, la experta expuso que no todas las constituciones locales ni todas las leyes electorales estatales contemplan que la mitad de las candidaturas en ayuntamientos sean para las mujeres.
 
La también integrante de la Red de Estudios de Género del Pacífico Mexicano, dijo que esta diversidad de leyes provoca que en cada entidad federativa se entienda de manera diferente la paridad en las postulaciones a presidencias municipales, regidurías y sindicaturas.
 
Así por ejemplo, citó Peña Molina, en algunas entidades  la paridad en ayuntamientos se entiende como el 50-50 en toda la plantilla, otros estados consideran este porcentaje en regidurías pero no en presidencias y sindicaturas, y en otras más aplica para regidurías pero sólo por el principio de representación proporcional.
 
La experta destacó que esto ha generado que en el actual proceso electoral haya una tendencia a judicializar los derechos políticos de las mujeres, por ello las impugnaciones y las resoluciones a favor de la igualdad de las Salas Regionales y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
Hasta ahora hay resoluciones favorables que aplicarán en los comicios de Morelos, Nuevo León, Querétaro y recientemente Baja California Sur, mientras que en Guerrero se presentó un recurso de impugnación de la paridad en ayuntamientos que aún está en curso.
 
Al hacer un recorrido histórico de la participación política de las mujeres, explicó que en 1993 era una recomendación en las leyes electorales, en1996 se estableció la cuota 70/30, en 2002 además se estableció la alternancia de género en las candidaturas de representación proporcional pero con excepciones por método de selección directa.
 
En 2007 las leyes electorales elevaron la cuota para quedar en 60-40, se conservó la alternancia  en las listas y la excepción de no cumplir la cuota si las postulaciones eran resultado de un proceso de elección democrático interno, pero fue apenas el año pasado que se estableció la paridad (50/50) a nivel constitucional.
 
Al final, la también integrante de la Red Mujeres en Plural hizo una crítica a los Institutos estatales de las mujeres que, dijo, no consideran la participación política de las mujeres en su plan de trabajo y por ello llamó a estos mecanismos a asumir su liderazgo y tomar acciones concretas en este tema.
 
Señaló que en estos comicios es importante que en cada entidad se instalen observatorios de paridad porque, desde su punto de vista, las áreas jurídicas de los Institutos estatales podrían orientar a las mujeres a defender sus derechos políticos cuando éstos son violentados o se les niegan al interior de los partidos políticos.
 
Por ejemplo, Peña Molina aseguró que los Institutos pueden ayudar a las militantes a redactar y presentar impugnaciones, porque si bien ahora se presentan más recursos ante las autoridades jurisdiccionales muchos son desechados toda vez que los quejosos desconocen los procesos y tiempos que implica.
 
15/AGM/LGL

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