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Proponen modificar LGAMVLV para Alerta de Género

Por la Redacción
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Diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género en San Lázaro, presentaron una iniciativa para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) respecto a la Alerta de Violencia de Género, las órdenes de protección y para incorporar la violencia obstétrica y violencia contra los derechos sexuales y reproductivos.
 
Se argumenta que la aplicación cotidiana de la ley deja en claro “la necesidad de precisar y actualizar algunos conceptos y procedimientos que facilitarían a las autoridades y a quienes aplican las leyes, su comprensión desde las perspectivas de género y de Derechos Humanos”.
 
De aprobarse la iniciativa de reforma se definiría la violencia obstétrica como “toda acción u omisión por parte del personal de Sistema Nacional de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica”.
 
Mientras que la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos sería “toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres de cualquier edad a decidir de manera libre, voluntaria, e informada sobre su sexualidad; acceso a métodos anticonceptivos, a una maternidad elegida y segura, al número y espaciamiento de las y los hijos así como a servicios de interrupción legal del embarazo seguro en el marco jurídico previsto en la legislación de las entidades federativas”.
 
También define los conceptos de acceso a la justicia, acciones afirmativas, agravio comparado, erradicación de la violencia contra las mujeres, igualdad formal, igualdad sustantiva, reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencias, garantías de no repetición, revictimización o victimización secundaria y violencia estructural contra las mujeres.
 
En materia de órdenes de protección, destaca que “esta medida resulta compleja y de difícil acceso para las mujeres, tanto por estar sujeta a la valoración subjetiva de las autoridades, como por el desdén de las instancias que subestiman la trascendencia de esta medida en la salvaguarda de la vida de las mujeres”.
 
Por ello propone la modificación del artículo 61 para establecer que las órdenes de protección “deberán otorgarse de oficio por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional competente, en el momento de que tenga conocimiento del hecho de violencia constitutivo de un delito”.
 
Lo anterior, en un término no mayor a 6 horas, evitando en todo momento que la persona agresora tenga contacto de cualquier tipo o medio con la mujer y/o con las víctimas indirectas.
 
Las órdenes de protección “se mantendrán vigentes por el tiempo que sea necesario para garantizar la vida, integridad y seguridad de las mujeres, y en su caso de sus hijas e hijos o personas que dependan directamente de la víctima”, agrega la iniciativa.
 
Cabe recordar que el pasado 10 de diciembre el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio presentó su informe preliminar “Avances y Retrocesos en la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar” que evidenció que en dos años las procuradurías estatales de 12 estados emitieron solamente 29 mil 776 órdenes de protección (28.5 por ciento) de los 104 mil 470 hechos de violencia familiar reportados.
 
Respecto al tema de la Alerta de Violencia de Género (AVG), la iniciativa signada por las diputadas priistas María del Rocío García Olmedo y María Guadalupe Sánchez Santiago; Dora María Talamante Lemus, integrante de Nueva Alianza;  las perredistas Rosalba de la Cruz Reguera, Martha Lucía Mícher Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, y Guadalupe Moctezuma Oviedo, busca adicionar el Título IV para especificar el “Mecanismo de Alerta por Violencia contra las Mujeres”.
 
La Alerta por Violencia contra las Mujeres, al igual que la AVG procederá cuando exista violencia estructural en contra de las mujeres y niñas y por agravio comparado; podrá solicitarse a
la Secretaría de Gobernación (Segob) por organizaciones de la sociedad civil, comisiones de DH, organismos internacionales, mecanismos para el adelanto de las mujeres federal, estatales y municipales; o cualquier persona.
 
Las solicitudes serán analizadas por un grupo de trabajo interinstitucional (integrado por la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, una invitada de la representación en México de ONU Mujeres, una representante del Poder Judicial de la Federación, una representante de alguna institución académica universitaria, la titular del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos) y un Comité de Expertas (elegidas mediante convocatoria pública).
 
La solicitud se presentará por escrito o bien, a través de correo electrónico, ante la oficina del titular de la Segob. Una vez admitida se dará conocimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la turnará inmediatamente al Comité de Expertas.
 
El Comité de Expertas, dispondrá de 45 días naturales prorrogable por el mismo periodo y por una sola ocasión, para integrar una investigación sobre los hechos y emitir un informe y sus recomendaciones.
 
Corresponderá a la Segob declarar o negar la alerta por violencia contra las mujeres, la cual deberá fundar y motivar su resolución, considerando de manera integral el informe y las recomendaciones emitidas por el Comité de Expertas.
 
Una vez que reciba el informe y las recomendaciones del Comité de Expertas, la Segob determinará, en un plazo de 15 días hábiles improrrogables, la emisión de la alerta por violencia contra las mujeres o por agravio comparado, en los casos donde así se estime y deberá notificar a las autoridades señaladas en el informe, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
 
14/AZM/LGL 

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