La Trata y
el Tráfico de Personas en los Países Miembros de la Conferencia Regional sobre
Migración (CRM):
Consideraciones Relacionadas con
Iniciativas para Combatir la Trata y el Tráfico
Preparado por la Red Regional de Organizaciones Civiles para las
Migraciones (RROCM)
mayo, 2003
Durante
los últimos cinco años se han realizado acciones concretas por parte de los
gobiernos y organismos civiles nacionales e internacionales a nivel regional e
internacional con relación al fenómeno del tráfico y la trata de personas. En
particular, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus dos protocolos (Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños) abordan el tema desde una perspectiva de combate, pero también incluye
algunas provisiones sobre la prevención, asistencia e indemnización.
En
sus discursos y programas sobre el tráfico y la trata de personas en la región
que comprende la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), existe el reto de
abordar el tema desde una perspectiva de los derechos humanos. En primer lugar,
habría que empezar con el análisis de los factores que causan la migración, ya
que sin buscar soluciones a problemas estructurales, las personas de la región
seguirán forzados de salir de sus países de origen. Asimismo, hay que reconocer
que la migración va a seguir a largo plazo, y sin facilidades legales como
acuerdos migratorios, programas especiales, y visas accesibles, las personas migrantes encontrarán las maneras más seguras - a través de
agentes, acompañados por familiares o por su cuenta - de realizar el viaje hasta
su país de destino. En este contexto, se inicia el discurso del tráfico y la
trata de personas en la búsqueda de mejor condiciones de vida.
Ha
habido mucha confusión en la región, entre la sociedad civil y los mismos
gobiernos, sobre la diferencia entre el tráfico y la trata de personas. En sí,
las definiciones son muy distintas. El tráfico es una violación contra el
Estado, mientras la trata es una violación contra un individuo. El tráfico, en
teoría, es un negocio para ayudar a personas a cruzar fronteras sin los
documentos y procedimientos requeridos por ley, mientras la trata involucra un
acto contra la voluntad de la persona. La confusión se da en la aplicación de
los términos en la práctica. Por
ejemplo, un migrante puede empezar su viaje pagando a
un agente o traficante, pero al llegar a su destino o durante el viaje es
forzado a entrar en una situación de trata (trabajo forzoso, prostitución
infantil, etc.). Si el traficante está
ligado al acto forzoso se convierte en tratante. De igual forma, una persona puede entrar en
la situación de trata después de haber ingresado a un país de forma regular; en
este caso, puede existir un agente que le ¨arregló¨
los papeles con toda legalidad pero sabiendo que el fin del contrato es una
situación de trata. En esta situación,
el agente que organizó el engaño es un tratante (ejemplo una agencia que apoya
a conseguir visas de bailarines sabiendo que la persona va a entrar en la
prostitución forzosa al llegar al país de destino).
Otro
punto importante que hay que reconocer es que en la región las personas migrantes traficadas, así como las tratadas, sufren día con
día violaciones a sus derechos humanos. Muchas personas traficadas sufren de
violaciones como la extorsión, el abuso físico y verbal, la violación sexual,
etc. durante sus viajes al país de destino. Incluso muchas de ellas entran en
situaciones de trata antes de llegar a sus lugares de destino (Ejemplo: mujer migrante de Guatemala que paga para ir a Estados Unidos
para trabajar. y que al llegar a México es forzada a trabajar en la
prostitución en las afueras de Tapachula, Chiapas). En otros casos, las
personas traficadas son víctimas de abusos durante su viaje y al llegar a su
destino entran en una situación de trata.
Considerando
los números de personas migrantes que transitan los
países de la región y la innumerable variedad de situaciones de violaciones a
los derechos humanos que pueden encontrar en sus viajes y al llegar a su país
de destino, es sumamente importante desarrollar programas para ambos - el
tráfico y la trata - que incluyan prevención, penalización, asistencia e
indemnización para víctimas. Es importante dar particular atención a la
vulnerabilidad de niños y mujeres. En sus esfuerzos para abordar los problemas
del tráfico y la trata de personas, es imperativo que los gobiernos desarrollen
programas contra la corrupción, que es un facilitador
transversal de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
II.
La
Terminología
a.
Trata
de Personas
Definición del Protocolo[1]: Por trata de personas se entenderá la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o para beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación.
La
trata existe tanto a nivel interno de cada país como a través de las fronteras;
consiste en la pérdida de libertad de decisión y de movilidad de las personas,
y puede ocurrir de manera legal o ilegal. Existe utilizando a menores, mujeres
y hombres, quienes son reclutados, transportados, comprados, vendidos,
traslados, recepcionados, alojados, entre otros, y
son sometidos mediante el engaño, servidumbre por deuda, coacción (uso o
amenaza de la fuerza, abuso de autoridad) y con el propósito de colocar,
retener o someter a una persona para trabajos forzados, servidumbre y esclavitud
en fábricas, trabajo agrícola, plantaciones, industria sexual, matrimonios
serviles, mendicidad, trabajo doméstico, entre otros.
Tratante:
Se refiere a quienes se dediquen a la captación y el transporte de personas a
quienes ejerzan control sobre las víctimas de la trata, quienes las trasladen o
mantengan en situación de explotación y quienes participan en delitos
conexos. La trata de personas es un
crimen tanto nacional como internacional, realizado por grupos de crimen
organizado, pequeños grupos o a nivel individual.
Persona objeto de la Trata, Víctima
de la Trata o Persona Tratada: Estos términos hacen referencia a menores de edad,
mujeres y hombres que son víctimas de la trata.
b.
Trafico
Ilícito de Migrantes:
Definición del Protocolo: Por tráfico de migrantes
se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado
Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin
de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de
orden material.
Este
fenómeno hace referencia a la facilitación del paso indocumentado de fronteras. Quienes lucran con esta
actividad de movimiento de migrantes son Traficantes. La relación entre
traficante y migrante finaliza en el momento en que
este último pasa la frontera.
III.
Formas
de Trata en la Región
Aunque
no existe mucha información sobre situaciones de trata en la región,
organizaciones civiles, así como gobiernos, han identificado las siguientes
modalidades de trata:
· Explotación
para la prostitución
· Turismo
sexual
· Pornografía
infantil
· Prostitución
de menores
· Trabajo
forzoso
· Esclavitud
· Prácticas
análogas a la esclavitud (Servidumbre por deuda o fraude, servidumbre de la
gleba—la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre
o por un acuerdo a vivir y a trabajar en una tierra que pertenece a otra
persona y a prestarle, mediante remuneración o gratuitamente, determinados
servicios sin libertad para cambiar su condición.)
· Matrimonio
servil
· Adopción
Ilícita
· Trata
para órganos
· Trata
para mendigar
Las violaciones sufridas resultan en
daños psicológicos y/o físicos, muchos de largo plazo. Ante una
diversidad tan grande de prácticas, los Estados tendrán que realizar esfuerzos
coordinados entre una variedad de dependencias para abordar el problema de
manera efectiva. En este sentido, es urgente contar con mayor información sobre
estas prácticas.
IV.
Violaciones
Comunes contra Migrantes Traficados
A nivel regional es del
conocimiento común que migrantes traficados tienen
que enfrentar peligros durante el viaje.
Pueden sufrir a manos de individuos o autoridades de los distintos
países. Son comunes la extorsión,
violencia física y sexual. Los traficantes frecuentemente exponen a los migrantes a situaciones de riesgo escondiéndolos en
camiones, vagones del tren, o abandonándolos en sitios desérticos o selváticos.
Miles de personas mueren ahogadas, asesinadas, asfixiadas, deshidratadas
durante su migración . Las campañas de información
tratando de asustar a los potenciales migrantes son
insignificantes en comparación con las condiciones que inciden en la migración.
Por ello es necesaria la creación de programas que incidan en la problemática.
V.
El
Marco Legal
a.
Internacional
y Regional
Los
instrumentos internacionales y regionales ofrecen un marco importante para la
protección de los derechos humanos de las personas traficadas y tratadas. La
siguiente es una lista parcial de algunos instrumentos relevantes en el tema. En la región, varios son los países que han
ratificado la mayoría de estos convenios.
|
Instrumento |
|
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PDCP) |
|
Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (PDESC) |
|
Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados (CER) |
|
Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados (PER) |
|
Convenio 143 sobre los
Trabajadores Migratorios (C143) |
|
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) |
|
Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN) |
|
Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. |
|
Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares (CPDTM) (entra en vigor el 1 de julio de 2003) |
|
Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (no está en vigor) |
|
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente de Mujeres y Niños. (no está en vigor) |
|
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de migrantes
por Tierra, Mar y Aire (no está en vigor) |
|
Convenio para la Represión de la Trata
de Personas y de la Explotación Ajena (CRTPEPA) |
|
La Convención Internacional sobre
la eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (CERD) |
|
La Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) |
|
Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares (CVRC) |
|
Convención sobre Asilo Diplomático
(CASD) |
|
Convención sobre Asilo Territorial
(CAST) |
|
Convención Americana de Derechos
Humanos “Pacto San José” |
|
Protocolo sobre la Competencia de la
Corte Interamericana |
|
Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura (CIT) |
|
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Conv. Do Bélem
do Pará” |
|
Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (CIDF) |
|
Protocolo Adicional a la
Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales, y
Culturales “Prot. San Salvador” |
|
ILO 105 – Convenio sobre la
Abolición del Trabajo Forzoso |
|
ILO 182 –Convenio sobre las Peores
Formas de Trabajo Infantil |
Otra herramienta importante
es el documento de Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos
Humanos y la Trata de Personas (E/2202/68/add.1/)
a.
Legislación
Nacional
De
los países miembros de la CRM, Estados Unidos de América es el único país que
cuenta con una ley específica sobre la trata de personas. La Ley incluye previsiones para la protección
de víctimas, incluyendo provisiones para un estatus migratorio, asistencia
médica y psicológica, la reparación del daño a la víctima.
Los
demás países cuentan con legislación útil para combatir a los tratantes como
provisiones legales criminalizando el trabajo forzoso, la prostitución y la
pornografía infantil, etc. Habría que evaluar la efectividad de las leyes y
protecciones existentes en cada país para determinar cómo aplicar mejor la
normativa existente y para elaborar una ley especifica sobre la trata para
cubrir vacíos encontrados.
VI.
Algunas
Consideraciones en la Preparación de Leyes, Políticas y Programas Relacionadas
con la Trata y el Tráfico de Personas
Es
importante desarrollar provisiones para la protección de los derechos humanos
de personas traficadas y tratadas tomando en cuenta los instrumentos internacionales
y regionales ya mencionados para asegurar que éstas cubran de forma comprensiva
aspectos de prevención, penalización, protección, asistencia e indemnización
para víctimas.
· Programas de Prevención
o Los
programas deberían de enfocarse a una migración informada – proveyendo
información sobre los derechos de los migrantes e
incluyendo datos de organizaciones que brindan apoyo en los diversos países de
la región.
o La
prevención incluye, sobre todo, programas contra la pobreza, el subdesarrollo y
la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente a
las mujeres y los niños, vulnerables.
· Penalización
o Medidas
de seguridad para proteger a víctimas y potenciales testigos
o Penalización
de la Corrupción (Art. 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños).
o Condenas
· Asistencia y Protección a las
Víctimas
o Asesoramiento
e información
o Defensoría
legal
o Protección
contra la deportación (estatus migratorio temporal o permanente)
o Asistencia
médica, psicológica y material
o Oportunidades
de empleo, educación y capacitación
· Indemnización
o Las
personas traficadas que han sufrido violaciones de sus derechos humanos y las
personas tratadas deberán recibir indemnización por los daños sufridos.
(Decomiso e Incautación -- Art. 14 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños[2])
· Programas de Repatriación
· Repatriación voluntaria
· Repatriación tomando en cuenta la seguridad y
asistencia para la persona en su país de origen
VII.
Iniciativas
de las Organizaciones Civiles
Ante
esta situación, la sociedad civil puede apoyar en los esfuerzos para abordar
los problemas de tráfico y la trata de personas de las siguientes formas:
· Intercambiar información sobre casos
específicos. Para ello, se requiere coordinación entre organizaciones en los países
de tránsito y de destino con organizaciones en países de origen, ya que la
detección de casos (sea de violaciones de derechos humanos contra personas
traficadas en tránsito o casos de trata) es sumamente difícil.
· Participar en campañas de información que
incluyan datos de organizaciones que pueden apoyar durante el viaje o en el
país de destino.
· Realizar investigaciones para contribuir al
conocimiento de situaciones locales.
· Colaborar con capacitación sobre los derechos
humanos de los migrantes.
· Denunciar violaciones de los derechos humanos
cometidos en contra de las personas migrantes.
· Ofrecer asistencia psicológica y emocional a
las víctimas.
· Colaborar en el alojamiento temporal de
víctimas.
· Colaborar en la búsqueda de trabajo.
· Apoyar a víctimas con asesoría legal y
procedimientos migratorios.
· Procesos de formación y capacitación sobre el
tema específico.
· Profundizar en el conocimiento del tema a
través de investigaciones.
· Revisar el marco legal nacional e
internacional en cada país y procesos de impulso de iniciativas legales.
· Llevar a cabo acciones en forma conjunta.
[1]
Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
y Niños.
[2]
Establece que los estado darán consideración
prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados
al Estado Parte requeriente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas
del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios
legítimos